Decreto No. 42442-MOPT

Número de registro42442-MOPT
Fecha de publicación09 Septiembre 2020
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002 y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue en el Alcance N° 296 a La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre del 2016, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT del 25 de octubre del 2016 “Reglamento de Almacenes y Bodegas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

2ºQue el numeral 75 del Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT estableció la conformación de la Comisión de Bienes en Desuso o Mal Estado, a la cual se le asignó la labor de ejercer un control en lo relativo a los bienes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes declarados en desuso o mal estado y la determinación de la vía a seguir con respecto a tales bienes: ya sea su venta, donación, destrucción o desmantelamiento. En ese contexto y de acuerdo con dicho Reglamento, esa Comisión deber direccionar el asunto hacia las dependencias competentes, según la figura a utilizar para la baja de los bienes, a las que les corresponde seguir los procedimientos respectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, incluyendo la autorización del Jerarca.

3ºQue en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero del 2018, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre del 2017 Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, cuyo artículo 6° inciso h) establece que le corresponde a la Unidad de Administración de Bienes Institucionalcoordinar el proceso para la baja de bienes, de acuerdo con la causa que lo motiva (destrucción, donación, traslado). Asimismo, los artículos 22 al 26, 28 y 29 de dicho Reglamento, establecen el procedimiento a seguir para dar de baja bienes inservibles por destrucción, donación, por venta o permuta y por desmantelamiento; definiendo a tales efectos las funciones que en esos procesos corresponde desarrollar a la Unidad de Administración de Bienes Institucional.

4ºQue según criterio externado por la Unidad de Planificación Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el Oficio N° PI-PGOI-2019-9 del 21 de febrero del 2019, en virtud de las funciones del Departamento de Registro y Control Patrimonial de este Ministerio, la Comisión de Bienes en Desuso o Mal Estado ya no es necesaria; por lo que se deben efectuar las reformas correspondientes al Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT, a fin de derogar las normas que regulan a esa Comisión y ajustar las demás disposiciones que sean pertinentes, de forma tal que exista congruencia entre el Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT y el Decreto Ejecutivo N° 40797-H, en esta materia.

5ºQue mediante la “Nota Técnica MOPT-01-07-06-001-2019: Determinar la Ubicación Jerárquica y Nomenclatura del Departamento de Registro y Control Patrimonial, con base en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 40797-H”, emitida por la Unidad de Planificación Institucional del MOPT en marzo del 2019, se emitieron recomendaciones relacionadas con la eliminación de la Comisión de Bienes en Desuso o mal Estado. Tal Nota Técnica fue conocida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante la Resolución N° 001826 del 27 de noviembre del 2019, en la cual se ordenó a la Dirección Jurídica tramitar las modificaciones necesarias a dicho Decreto Ejecutivo.

6ºQue dado que según lo dispuesto en el Decreto N° 40797-H, el ámbito de competencias del Departamento y Registro y Control Patrimonial está referido a los bienes patrimoniales, mediante el Oficio N° DAJ-2020-345 del 22 de enero del 2020, la Dirección Jurídica solicitó a la Unidad de Planificación Institucional, indicar desde el punto de vista de la estructura organizativa interna, qué dependencia debería hacerse cargo del análisis pertinente, para orientar las acciones a tomar en lo que respecta a suministros y materiales declarados en desuso o mal estado, al desaparecer la Comisión de Bienes en Desuso o Mal Estado.

7ºQue con el Oficio N° PI-2020-130 del 27 de marzo del 2020 la Unidad de Planificación Institucional concluye que el Departamento de Registro y Control Patrimonial, adscrito a la Dirección de Proveeduría Institucional de la División Administrativa, cuenta con la competencia por normativa, para que asuma la gestión sobre el trámite de baja de los materiales y suministros, declarados en desuso o mal estado, contenidos en las Bodegas y Almacenes del MOPT. Se señala además que para ello se cuenta con la anuencia de la Directora de la Proveeduría Institucional.

8ºQue en virtud de lo externado por la Dirección de Edificaciones Nacionales en el Oficio N° DVOP-DEN-2017-1387, es necesario reformar las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT, relativas a la información que deben brindar los Encargados de Almacenes y Bodegas, así como los Supervisores de Almacenes y Bodegas a los Ejecutores de Programa Presupuestarios, respecto a los bienes ubicados en los almacenes y bodegas que no presentan movimientos en el plazo de tres meses. Si bien esa norma no exige que en ese plazo deban utilizarse esos bienes, sino que establece sólo un informe de control, según lo indicado por la Dirección de Edificaciones Nacionales, en lo que refiere los materiales de construcción, se proyecta que la distribución de los mismos se realice a lo largo del año calendario correspondiente a su adquisición, considerando las características mismas de la función y los procedimientos establecidos para realizarla, cuya distribución a comunidades e instituciones públicas en todo el país no pude realizarse en ese pequeño lapso, considerando además la necesidad de tener siempre en existencia materiales para atender las obras y trabajos de mantenimiento propios de este Ministerio que pueden presentarse de forma extraordinaria o emergente.

9ºQue resulta necesario modificar asimismo el artículo 73 del Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT, con el objetivo de consignar en dicha norma que se requerirá el avalúo de los bienes declarados en desuso o mal estado, sólo cuando se va a proceder a la venta de los bienes, y de este modo ajustarlo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 40797-H, en ese tema en específico. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 40047-MOPT

DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2016 “REGLAMENTO

DE ALMACENES Y BODEGA DEL MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES”

Artículo 1ºSe modifica el inciso e) del artículo 14, los artículos 56, 58, 72, 73, el último párrafo del artículo 74, el artículo 75 y el artículo 76 del Decreto Ejecutivo N° 40047-MOPT del 25 de octubre del 2016 “Reglamento de Almacenes y Bodega del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, para que en lo sucesivo dispongan lo siguiente:

Artículo 14.—Ejecutores de Programas Presupuestarios. A los efectos del presente Reglamento, corresponderá a los Ejecutores de Programas Presupuestarios y/o a sus equipos de trabajo según corresponda, conforme la distribución de funciones y responsabilidades existentes:

(…)

e) Tomar las acciones que correspondan, en congruencia con lo establecido en el presente Reglamento, ante las gestiones que realicen los Encargados de Almacenes y Bodegas, en cuanto a aquellos bienes que no tienen movimiento durante los lapsos que se establecen en el artículo 58 de este cuerpo normativo.”

Artículo 56.—Bienes que no presentan movimiento. Cuando los Supervisores de Almacenes y Bodegas detecten bienes que no han tenido movimiento durante más de doce meses, en el caso de materiales de construcción, o más de tres meses, para los restantes tipos de bienes, deberán elaborar un reporte adicional detallado, el cual remitirán al Encargado del Almacén o de la Bodega, según se trate, y al Ejecutor de Programa Presupuestario, para que se evite adquirir más bienes de esa naturaleza mientras se tengan suficientes existencias para respaldar las necesidades institucionales y para que se les el uso debido; o bien, de ser procedente, para que efectúen los trámites pertinentes para la declaratoria de bien en desuso o mal estado, para su posterior disposición según corresponda.”

Artículo 58.—Rotación de bienes. El Encargado del Almacén o Bodega será responsable de velar porque se cumpla con el método PEPS (primeros en entrar-primeros en salir). En razón de lo anterior, cada vez que se tramite una “Solicitud de Materiales” o “Solicitud de Repuestos”, deberá despachar los bienes que tengan mayor antigüedad en los almacenes y bodegas. Asimismo, revisará la fecha de vigencia de estos, para cerciorarse de despachar en forma prioritaria los bienes que están pronto a vencerse.

Lo anterior a excepción de las cargas directas, por cuanto los bienes que se registran mediante este mecanismo, no ingresan al almacén o bodega y por tanto no afecta el inventario.

El Encargado del Almacén o Bodega deberá comunicar a los Ejecutores de Programas Presupuestarios, los bienes que no presentan ningún movimiento durante un lapso de doce meses, para el caso de los materiales de construcción y de tres meses para los restantes bienes; a fin de que tomen las previsiones necesarias en cuanto a su uso y consideren esa información a los efectos de la elaboración del Plan de Compras del siguiente periodo presupuestario, así como para las compras pendientes de ejecutar en el periodo presupuestario vigente.

El Ejecutor de Programa Presupuestario deberá remitir al Ministro un Informe Anual, en el mes de febrero, en el que se expongan las razones de la pe...

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