Decreto No. 42543-H-MCJ

Fecha de publicación28 Septiembre 2020
Número de registro42543-H-MCJ
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, así como los oficios números 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006 ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38330-H del 26 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril del mismo año, el Ministerio de Hacienda asignó al Ministerio de Cultura y Juventud, la administración de la finca matrícula N° 1-002857-000, ubicada en la provincia de San José, cantón San José, distrito 03 Hospital, calle 4, avenidas 2 y 4, setenta metros al sur de la esquina sureste del Banco de Costa Rica, plano catastrado N° SJ-0004665-1967, con un área de 429,79 m², para ser utilizada como instalaciones definitivas de la Administración-oficinas centrales del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

II.—Que los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 38330-H del 26 de marzo de 2014, manifiestan la voluntad administrativa de “Asignar al Ministerio de Cultura y Juventud para ser utilizadas como instalaciones definitivas de la Administración-Oficinas Centrales del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) el bien inmueble, matrícula número 1-002857-000”.

III.—Que mediante oficio N° CPC-2101-2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, los jerarcas del Ministerio de Cultura y Juventud y del SINEM, fueron notificados respecto a que la infraestructura de la edificación contaba con daños estructurales según las pruebas realizadas en éste.

IV.—Que mediante el estudio técnico emitido en relación con la Licitación Abreviada N° 2010LA-000407-13200 realizado por el ingeniero Jaime Casasa, se tuvo conocimiento de que, solo para atender el reforzamiento de las bases se requerían ¢376.680.684.40 (trescientos setenta y seis millones seiscientos ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos).

V.—Que de manera adicional al presupuesto anteriormente señalado, se debía invertir en la pintura general del edificio, realizar reparaciones de cielos y acondicionar el inmueble a los requerimientos institucionales, lo cual ascendía en el 2015 a un monto de ¢705.385.000,00 (setecientos cinco millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos.)

VI.—Que la Junta Directiva del SINEM, mediante Acuerdo en firme N° 11 de sesión ordinaria N° 02-2015 del 3 de febrero de 2015 ordenó: “no realizar la inversión económica proyectada en el edificio Olympo, debido a los altos costos y los datos arrojados en el informe de valoración estructural”.

VII.—Que la Junta Directiva del SINEM, mediante Acuerdo en firme N° 19 de la sesión ordinaria N° 07-2016 del 25 de abril de 2016 solicitó: “que se realicen las gestiones ante el Ministerio de Cultura y Juventud, entidad que se visualiza como propietaria del Edificio Olympo, que permitan poner a la venta este inmueble”.

VIII.—Que mediante oficio N° DG-SINEM-107-06-2019, de fecha 13 de junio de 2019, el Director General del SINEM, remitió informe técnico a la señora Ministra de Cultura y Juventud, respecto a los motivos por los cuales materialmente ha sido imposible hacer uso del inmueble de marras, así como reiterar la voluntad dictada por la Junta Directiva del SINEM, respecto a que se proceda con la venta del inmueble asignado mediante el Decreto de cita.

IX.—Que mediante oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública, para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, o entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades.

X.—Que mediante oficio número 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo del 2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio número 08339 antes indicado y señaló, que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es del Estado, por lo que para cambiar la naturaleza indicando quien será el nuevo administrador del bien se requiere la emisión de un decreto.

XI.—Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo razones de interés público con carácter imperativo, siendo algunas de ellas; a tenor de lo dispuesto en la Directriz Presidencial 70-H, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 65, en fecha 31 de marzo de 2017, Alcance 73, articulo 11, en el cual se autorizó a todas las entidades del sector público, para que vendan o trasladen todos los activos que a su criterio resulten ociosos, asimismo, por motivos de falta de contenido presupuestario, toda vez que, el SINEM no está en capacidad de invertir en la remodelación que requiere el inmueble, además, en estricto cumplimiento a los principios de seguridad y salud pública, en razón de que, cada vez que los indigentes han logrado vulnerar el ingreso a dichas instalaciones, el edificio se ha utilizado para todo tipo de actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, por ende; existe disposición expresa del Ministerio de Cultura y Juventud, en cuanto a la necesidad de realizar la modificación parcial del Decreto N° 38330-H.

XII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, por la naturaleza del presente decreto ejecutivo, se considera que no es necesario completar la sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece nuevos trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Reforma Parcial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR