Decreto No. 42554-S
Número de registro | 42554-S |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2020 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 147 y 182 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que en consecuencia, es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana, como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42468-S del 2 de julio del 2020, publicado en La Gaceta N° 174 del 17 de julio del 2020, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento para la colocación de rótulos en establecimientos comerciales sobre información sanitaria para prendas de vestir nuevas y usadas y prohibiciones para la importación y comercialización de prendas de vestir usadas”, estableciendo en el artículo nueve un rige de tres meses posterior a la publicación de dicho reglamento.
4º—Que se considera necesario y oportuno adicionar un transitorio único para que a todos los establecimientos en el territorio nacional, que comercialicen prendas de vestir nuevas y usadas, tanto nacionales como provenientes del exterior se les otorgue un plazo hasta el 17 de octubre del 2020 para que informen, mediante la colocación de rótulos visibles en los locales, que las prendas deben ser lavadas previo a su uso por el consumidor final y modificar el artículo 9 que establece el plazo de rige del citado reglamento, toda vez que a la fecha la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, no ha detectado ni reportado en Costa Rica ningún efecto a la salud por la presencia de vectores o microrganismos causantes de enfermedad originados en embarques de ropa usada. Asimismo, no se han recibido denuncias por enfermedades o molestias, debidas al uso de ropa usada nacional o proveniente del exterior y porque no existen normas técnicas de carácter internacional para los procesos de sanitización de prendas de vestir usadas, ni para su importación.
5º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto...
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