Decreto No. 42564-MEIC
Número de registro | 42564-MEIC |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2020 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 mayo de 1978; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 17 de mayo del 2002.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas para el acceso y distribución de la riqueza.
II.—Que, durante el mes de noviembre de cada año, se ha celebrado en Costa Rica la Semana Global de Emprendimiento (por sus siglas en ingles GEW-Global Entrepreneurship Week), el cual es un evento a nivel global que promueve el emprendimiento en más de 170 países.
III.—Que para el Poder Ejecutivo resulta conveniente continuar apoyando este tipo de iniciativas, para lo cual procede declarar de interés público todas las actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la Semana Global de Emprendimiento, con el fin de promover y fomentar la cultura emprendedora en nuestro país. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL EVENTO
“SEMANA GLOBAL DE EMPRENDIMIENTO (GEW)”
Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento denominado “Semana Global de Emprendimiento (GEW)”, que se realizará del 16 al 22 de noviembre del año 2020, con el fin de continuar promoviendo y fomentando la cultura emprendedora en el país.
Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen técnicamente la realización de las actividades relacionadas con la “Semana Global de Emprendimiento”.
Artículo 3°—Inexistencia de exoneración o beneficio fiscal. De conformidad con el artículo 5° del Decreto Ejecutivo de Contingencia Fiscal, N° 40540-H del 01 de agosto del 2017 y sus reformas, la presente declaratoria de interés público no generará el otorgamiento de ningún tipo de exoneración o beneficio fiscal.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria...
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