Decreto No. 42923-MTSS

Fecha de publicación23 Junio 2021
Número de registro42923-MTSS
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2., acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS del 03 de diciembre del 2020, publicado en Alcance Digital N° 332, del Diario Oficial La Gaceta N° 295 del 17 de diciembre del 2020, el Poder Ejecutivo procede a oficializar la fijación de salarios mínimos para el sector privado.

II.—Que mediante resolución CNS-RG-6-2020 del 02 de diciembre del 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 06 de enero del 2021, el Consejo Nacional de Salarios, acordó iniciar un proceso de cierre de brechas salariales del artículo 1, incisos A y B, del Decreto de Salarios Mínimos, conforme lo siguiente:

a. A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación No Calificada Genérica (TONCG), realizar un incremento adicional por única vez de 0,5217972% a partir de 01 enero de 2021.

b. A la Categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Semicalificada Genérica(TOSCG), realizar un incremento de 0,3986390%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir del 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

c. A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, realizar un incremento de 0,3955514%, durante 4 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2024.

d. A la categoría Salarial de Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), realizar un incremento de 0,5562880%, durante 6 años consecutivos, siendo el primer ajuste a partir de 01 de enero de 2021 y posteriormente en enero de cada año, finalizando en enero de 2026.

III.—Que en virtud de lo anterior, y en pleno cumplimiento del artículo 18 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, el Poder Ejecutivo procede a modificar el Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS de Salarios Mínimos del Sector Privado, en las categorías de Trabajador en Ocupación Calificada (TOC) por Jornada, Trabajador en Ocupación No Calificada Genérica (TONCG), Trabajador en Ocupación Semicalificada Genérica (TOSCG) y Trabajador en Ocupación Especializada Genérica (TOEG), de conformidad con la resolución Nº CNS-RG-6-2020 de las 16 horas, 50 minutos, del 02 de diciembre del 2020 antes mencionada.

IV.—Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N°8220, su Reglamento DE-37045-MPMEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL ARTÍCULO 1, INCISOS A) Y B) DEL

DECRETO EJECUTIVO N°42748-MTSS DEL 03

DE DICIEMBRE DEL 2020, FIJACIÓN DE SALARIOS

MÍNIMOS PARA EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁ

A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL 2021”

Artículo 1º—Refórmese el Artículo 1 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo N° 42748-MTSS, del 03 de diciembre del 2020, publicado en Alcance Digital N° 332, del Diario Oficial La Gaceta N°295 del 17 de diciembre del 2020 “Fijación de Salarios Mínimos para el Sector Privado que regirán a partir del 1° de enero del 2021”, en lo que corresponde a las siguientes categorías salariales y que en adelante se lea:

Artículo 1º—Fijar los salarios mínimos que regirán en todo el país, a partir del 1° de enero del 2021, para todas las actividades económicas, de la siguiente manera:

Por Jornada Ordinaria Diaria:

Trabajadores en Ocupación No Calificada

¢10.652,48

Trabajadores en Ocupación Semicalificada

¢11.583,80

Trabajadores en Ocupación Calificada

¢11.843,71

Trabajadores en Ocupación Especializada

¢13.914,32

(…)

Ocupaciones Genéricas por Mes:

Trabajadores en Ocupación No Calificada

¢319.574,46

Trabajadores en Ocupación Semicalificada

¢343.390,86

Trabajadores en Ocupación Calificada

¢359.544,27

Técnicos Medios de Educación

Diversificada

¢376.776,77

Trabajadores en Ocupación Especializada

¢406.010,27

Técnicos de Educación Superior

¢464.335,93

Diplomados de Educación Superior

¢501.500,15

Bachilleres Universitarios

¢568.819,86

Licenciados Universitarios

¢682.607,23

(…)

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N° 4600051950.—Solicitud N° 274802.—( D42923 - IN2021560200 ).

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