Decreto No. 42927-C

Número de registro42927-C
Fecha de publicación09 Junio 2021
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones contenidas en los artículos 89 y 140 incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 8292 Ley de Control Interno del 31 de julio de 2002, el artículo 4 de la Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 04 de marzo de 2002 y el artículo 2 de la Ley Nº 6091 Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense del 07 de octubre de 1977.

Considerando:

I.—Que el numeral 89 de la Constitución Política establece que entre los fines culturales de la República están “proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.

II.—Que el numeral 140 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro, la reglamentación de leyes para su cumplimiento.

III.—Que los artículos los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, otorgan a la Ministra de Cultura y Juventud, la facultad de presentar al Presidente decretos de cuestiones relativas a su Ministerio.

IV.—Que la Ley General de Control Interno 8292 dispone, en su artículo 7º, que las instituciones sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República deben disponer obligatoriamente de un sistema de control interno.

V.—Que la Ley General de Control Interno 8292 dispone, en su artículo 8º, que los objetivos del sistema de control interno son: proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir confiabilidad y oportunidad de la información; garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

VI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos 8220, establece en su artículo 4º, la obligación de se revise la normativa que se publicará cuando esta imponga obligaciones a los Administrados, sin embargo, el destinatario final de la presente norma es el propio Estado, por lo que al amparo de dicha ley y el Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, no se realiza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR