Decreto No. 43025-MP-MTSS

Fecha de publicación04 Junio 2021
Número de registro43025-MP-MTSS
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las disposiciones de los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949; en los artículos 25, 27, 28 inciso 2) sub inciso b) y 121 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos I y 5 de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 21 de abril de 1955 y sus reformas, y en el artículo 1 0 de la Ley No, 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 02 de mayo de 1996 y sus reformas,

Considerando

I.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece el derecho al trabajo para todas las personas, lo que incluye a las personas con discapacidad, y obliga al Estado a garantizar la libertad individual de elegir el trabajo. Además, el Estado debe procurar que la ocupación elegida sea honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad ‘o la dignidad de la persona o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía.

II.—Que el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Ley N° 8661 del 19 de agosto de 2008 y ratificada mediante Decreto Ejecutivo No, 34780-RE, del 29 de setiembre de 2008, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, así como promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

III.—Que el artículo 32 de la misma Convención reconoce la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención, y que esta cooperación puede ejecutarse en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil. Por lo tanto, la cooperación internacional deberá, entre otros fines, proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.

IV.—Que el artículo 23 de la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, establece la obligación del Estado por garantizar a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

V.—Que el inciso f) del artículo 3 de la Ley N° 9303, Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, del 26 de mayo de 2015 y sus reformas, establece como función del Conapdis: “Promover y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su cumplimiento.” , y que adicionalmente, en su inciso o), establece: “Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N° 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su aplicación. “

VI.—Que el inciso 1) del artículo 8 del Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), Ley N° 9303, Decreto Ejecutivo N° 41088-MP, del 30 de abril del 2018, establece la facultad del CONAPDIS por suscribir convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

VII.—Que, en virtud de dicha facultad del CONAPDIS, la institución firmó el “Convenio de Colaboración entre la Fundación ONCE y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad’, el 10 de noviembre de 2020.

VIII.—Que el Convenio de Colaboración entre Fundación ONCE y CONAPDIS promueve la implementación de un modelo y una metodología denominados Programa Inserta. Este Programa ha sido diseñado por la Fundación ONCE y, para su implementación en el país, el Programa cuenta con la colaboración financiera del Banco Interamericano de Desarrollo.

IX.—Que la primera cláusula del Convenio de Colaboración entre Fundación ONCE y CONAPDIS se...

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