Decreto No. 43076-S
Número de registro | 43076-S |
Fecha de publicación | 18 Octubre 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1,2,3,4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas;
Considerando:
1.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33271-S del 20 de junio de 2006, publicado en La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2006, se crea el Consejo Nacional de Cáncer como órgano adscrito al Despacho Ministerial de la Cartera de Salud, estableciendo en el artículo 3 que el Consejo Nacional de Cáncer estará integrado por once miembros propietarios; no obstante, en el listado de dicho artículo se citan diez miembros.
3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 33271-S del 20 de junio de 2006, establece en sus artículos 3 y 3 bis los nombres de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, así como de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de acuerdo con la Ley N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas”, siendo que mediante el Decreto Ejecutivo N° 41999-S, de fecha 20 de setiembre del 2019, los nombres actuales de esas unidades organizativas son Dirección de Servicios de Salud y Asuntos Jurídicos, respectivamente.
4º—Que el Poder Ejecutivo considera oportuno y necesario reformar los artículos 3 y 3 bis del citado Decreto, para establecer correctamente la cantidad de representantes del Consejo Nacional de Cáncer, y así permitir que las autoridades del Ministerio de Salud logren su adecuada implementación.
5º—Que el título del Decreto Ejecutivo N° 33271-S señala expresamente “Crea Consejo Nacional de Cáncer como Órgano Adscrito al Despacho de la Ministra de Salud y Declara de Interés Público y Nacional el Problema que Representa el Cáncer”, mismo que se debe modificar al lenguaje inclusivo.
6º—Que resulta necesario actualizar las fechas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, así como el quórum de las mismas, establecidos en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S.
7º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 33271-S DEL 20
DE JUNIO DE 2006 “CREA CONSEJO NACIONAL
DE CÁNCER COMO ÓRGANO ADSCRITO AL
DESPACHO DE LA MINISTRA DE SALUD Y
DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL EL PROBLEMA
QUE REPRESENTA
EL CÁNCER”
Artículo 1º—Modifíquese el título, así como los artículos 3, 3 bis y 7 del Decreto Ejecutivo N° 33271-S del 20 de junio de 2006 que “Crea Consejo Nacional de Cáncer como órgano adscrito al Despacho de la Ministra de Salud y Declara de Interés Público y Nacional el Problema que representa el Cáncer”, para que en lo sucesivo, se lean así:
“CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CÁNCER
COMO ÓRGANO ADSCRITO AL DESPACHO
MINISTERIAL DE LA CARTERA DE SALUD
Y DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y
NACIONAL EL PROBLEMA QUE
REPRESENTA EL CÁNCER”.
“Artículo 3º—El Consejo Nacional de Cáncer estará integrado por diez miembros propietarios, cada uno con su respectivo suplente, quienes en ausencia del propietario asistirán a las sesiones, ello sin perjuicio de que pueda asistir conjuntamente con el propietario a efectos de dar mejor seguimiento a lo discutido en el seno de dicho cuerpo colegiado. El nombramiento de los miembros se realiza a través de Acuerdo de Nombramiento Ministerial. Dicha integración quedará de la siguiente manera:
a) El Ministro de Salud o un Viceministro de Salud, quien lo presidirá y coordinará.
b) El Director de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
c) Una persona representante del Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud.
d) Una persona representante de la Red Oncológica Nacional designado por la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Una persona representante de la Dirección de Farmacoepidemiología de la Caja Costarricense de Seguro Social.
f) Los Jefes de los Departamentos de Hemato-Oncología de los Hospitales Nacionales (Hospital Calderón Guardia, Hospital San Juan de Dios, Hospital México y Hospital Nacional de Niños), salvo que éstos designen a otro médico especialista del Departamento.
g) Una persona representante de las organizaciones que trabajan con pacientes con Cáncer, que será designado en asamblea en la que participarán los representantes formalmente inscritos ante el...
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