Decreto No. 43294-MJP
Fecha de publicación | 03 Febrero 2022 |
Número de registro | 43294-MJP |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 3, 29 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Ley N° 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas; 1 y 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas; 4 inciso n) de la Ley Creación de la Agencia Espacial Costarricense, Ley N° 9960 del 26 de marzo de 2021 y el transitorio único de la Ley Creación del Registro de Objetos Espaciales, Ley N° 9770 del 29 de octubre de 2019.
Considerando:
I.—Que el Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de enero de 1975, al cual la República de Costa Rica se adhirió mediante Ley Nº 8838 del 10 de mayo del 2010, hace necesaria la adopción de medidas internas requeridas para cumplir con los términos de dicho acuerdo, especialmente en cuanto a la creación de un registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre y a las notificaciones que deben realizarse al Secretario General de las Naciones Unidas.
II.—Que en observancia del indicado convenio, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, a través de la Ley Creación del Registro de Objetos Espaciales Nº 9770 del 29 de octubre de 2019, publicada en La Gaceta de fecha 06 de diciembre de 2019, dispuso la creación del Sistema del Registro de Objetos Espaciales, como una oficina adscrita al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, con el propósito de inscribir los objetos espaciales lanzados o no al espacio ultraterrestre, promovidos y desarrollados desde el territorio nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente.
III.—Que por la especialidad de los bienes muebles objeto de inscripción y las obligaciones internacionales derivadas de la misma, se hace necesario regular las particularidades del procedimiento de registro y los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para el buen funcionamiento de este nuevo módulo de inscripción.
IV.—Que la presente reglamentación, así como los servicios, trámites y gestiones que en esta se desarrollan, son producto de la aplicación de lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 4 y el transitorio único de la mencionada Ley Nº 9770, en razón de lo cual, su promulgación se encuentra dentro de las excepciones contenidas en el artículo 1 de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 denominada “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Atención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”. Esta indicación se realiza, con miras a demostrar el cumplimiento de lo preceptuado en la Circular N° 001-2019-MEIC-MP de fecha 17 de julio de 2019, dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de la Presidencia. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Registro
de Objetos Espaciales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este reglamento es fijar las formalidades procedimentales y los requisitos para la inscripción de: todo objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, promovido y desarrollado desde el territorio nacional; los hechos o actos referentes a su vida útil, tendientes a publicitar la condición jurídica del bien registrado y en general cualquier documento que constituya, transmita, declare, modifique o extinga derechos reales referentes a ellos o afecten de cualquier manera su dominio y disponibilidad.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento y su aplicación, se utilizarán las siguientes definiciones:
a) Cambio de situación: La fecha de...
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