Decreto No. 43683-C

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de registro43683-C
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido como “Parque Rafael Ángel Quesada Casal de Turrialba”, situado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, inmueble sin inscribir, sin plano catastrado y que según plano de agrimensura realizado por el Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, visible a folio 104, el área total para declarar es de 7080.12 metros cuadrados, perteneciente a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica N° 3-014-042088 posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.

2ºQue el “Parque Rafael Ángel Quesada Casal de Turrialba”, tiene un valor contextual – espacial, al ser el elemento principal y de mayor rango del nodo urbano de la ciudad de Turrialba, ocupando un área mayor que los edificios que lo acompañan, y además es el centro de interrelación de estos, pues todos tienen sus fachadas principales dando al parque.

3ºQue dicho inmueble cuenta con un valor arquitectónico que se manifiesta en la especificidad geométrica del diseño, así como la ubicación y el diseño de los ornamentos y mobiliario, siendo una fuente documental de la época de su construcción, en donde se exponen los procesos históricos nacionales y sus repercusiones en la comunidad turrialbeña; igualmente, en la estética expresada en la proporcionalidad y simetría de la geometría del parque, el quiosco, los poyos, los obeliscos, los maceteros triangulares.

4ºQue el inmueble de cita cuenta con un gran valor de autenticidad, el cual es evidente en la conservación de la mayoría del tejido histórico original y su buen estado de conservación, lo que permite una lectura integral del espacio y sus componentes.

5ºQue el Parque tiene un gran valor histórico porque junto con el quiosco, fue construido entre los años 1935-1937, los cuales son referencia histórica de la tendencia de la arquitectura pública de las primeras décadas del siglo XX; y localmente, ha sido el escenario cantonal de la mayoría de actividades y acontecimientos con la participación de la ciudadanía, pues es el centro cívico, cultural y religioso de Turrialba desde su creación hace casi nueve décadas. Como complemento a esto, también se sustenta en el hecho de ser producto directo de la participación ciudadana, pues fue por medio de la organización de la Francmasonería de Turrialba que la propia comunidad se dotó del espacio social más relevante hasta el día de hoy.

6ºQue como parte del valor histórico del inmueble, se tiene que el diseño del quiosco correspondió al insigne arquitecto José María Barrantes Monge, el prolífico profesional costarricense de la primera mitad del siglo XX que tan reconocido ha sido en el tiempo por su obra de gran valor a la cultura costarricense, lo que se ha manifestado con la declaratoria de patrimonio histórico arquitectónico - nacional a numerosas obras suyas.

7ºQue el valor simbólico de este Parque, se sustenta en que es un hito urbano, punto de referencia y de atención visual de quienes transitan por el lugar, convirtiéndolo en un espacio de encuentro para la población de vecinos de diferentes generaciones de la ciudad de Turrialba, así como del cantón en general, en el cual se comparten tradiciones relacionadas con el espacio, generando el fortalecimiento de la identidad cultural de los habitantes del municipio a partir de la participación y vivencia de esas actividades, el cual se complemente con su valor cultural, que se encuentra sustentado en un conjunto de valores de carácter patrimonial, los cuales son inherentes a dicho inmueble.

8ºQue por acuerdo en firme N° 2, tomado en la Sesión Ordinaria número 003-2022 el día 09 de febrero de 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable al presente procedimiento, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

9ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-033-2022 de las once horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintidós, acto que se encuentra firme.

10.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO

LA CATEGORÍA DE SITIO, DEL INMUEBLE DENOMINADO

“PARQUE RAFAEL ÁNGEL QUESADA CASAL

DE TURRIALBA”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de sitio, el inmueble conocido como “Parque Rafael Ángel Quesada Casal de Turrialba”, situado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, inmueble sin inscribir, sin plano catastrado y que según plano de agrimensura realizado por el Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, visible a folio 104 del expediente administrativo, se delimitó a un total de 7080.12 metros cuadrados como área para declarar, el cual es perteneciente a la Municipalidad de Turrialba, cédula jurídica N° 3-014-042088, por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico ID-015-2020 de fecha 08 de diciembre de 2020, realizado por el historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 2, del capítulo II “Opinión favorable, Artículo 2”, tomado en Sesión Ordinaria N° 003-2022 realizada el día 09 de febrero de 2022; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley N° 7555 del 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b. Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando este lo requiera.

c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f. Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g. Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecte la edificación o su aspecto.

h. Incluir en el presupuesto institucional las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas por la ley.

i. Suspender el trámite de los permisos de parcelación, edificación o derribo. En caso que la realización de las obras solicitadas no perjudique el valor histórico ni arquitectónico del inmueble y si la Ministra de Cultura y Juventud, previo informe de la Comisión, así lo comunica a la autoridad que tramita los permisos, estos podrán ser concedidos.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 06 días del mes de julio de dos mil veintidós.

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