Decreto No. 43687-C

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de registro43687-C
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido como “Ermita de Llano Grande, distrito de Picagres, cantón de Mora” ubicado en la provincia de San José, inscrita ante el Registro de la Propiedad, finca matrícula de Folio Real del partido de San José N° SJ-84013-000, con una medida total de 6988.96 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-1807085-2015, de los cuales y según plano de agrimensura realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y visible a folio 98 del expediente administrativo, se delimitó la propiedad a un total de 2612 metros cuadrados como área para declarar, la cual es perteneciente a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento.

2ºQue la ermita católica del poblado de Llano Grande del cantón de Mora fue construida en la década de 1950, posee un alto grado de integridad y representa para sus pobladores un hito muy relevante que debe preservarse.

3ºQue la ermita posee una estructura en madera y recubrimiento externo en lámina metálica, con algunos rasgos del estilo victoriano y es un ejemplo de la arquitectura religiosa, que se edificó en muchos pueblos de la Costa Rica rural.

4ºQue la ermita fue diseñada por el maestro de obras Atiliano Zúñiga y construida junto a sus hijos. Los mismos que construyeron otras ermitas de características rurales en la zona (Picagres de Mora y Barbacoas de Puriscal).

5ºQue por acuerdo firme N° 4, tomado en la Sesión Ordinaria N° 20-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico acordó otorgar su opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

6ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-243-2021 de las trece horas treinta minutos del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, acto que se encuentra firme.

7ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA, BAJO

LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL INMUEBLE

DENOMINADO “ERMITA DE LLANO GRANDE,

DISTRITO PICAGRES, CANTÓN DE MORA”

Artículo 1ºDeclarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, el inmueble conocido como “Ermita de Llano Grande, distrito de Picagres, cantón de Mora” ubicado en la provincia de San José, inscrita ante el Registro de la Propiedad, finca matrícula de Folio Real del partido de San José N° SJ-84013-000, con una medida total de 6988.96 metros cuadrados según plano catastrado N° SJ-1807085-2015, de los cuales y según plano de agrimensura realizado por el Ingeniero Topógrafo Víctor Hugo Zúñiga Aguilar, funcionario del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Histórico y visible a folio 98 del expediente administrativo, se delimitó la propiedad a un total de 2612 metros cuadrados como área para declarar, la cual es perteneciente a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N° 3-010-045148, por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su Reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico N° ID-007-2020, fechado junio de 2020, por el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández y el arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 005-2020, del capítulo III, Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, artículo 5, tomado en Sesión Ordinaria N° 014-2020, realizada el día 19 de agosto de 2020; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme N° 4, tomado en la Sesión Ordinaria N° 20-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b. Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f. Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos ...

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