Decreto No. 43712-MINAE

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de registro43712-MINAE
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N06227 del 2 de mayo de 1978; artículo 177 de la Ley de Aguas N0276 del 27 de agosto de 1942; y el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Aguas N°276, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del agua a nivel nacional y le corresponde disponer sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de estas; lo cual realiza por medio de su Dirección de Agua conforme al Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE del 04 de diciembre de 2009, denominadoReglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía”.

II.—Que la Ley N°5516 del 2 de mayo de 1974 denominadaReforma artículos 131 a 135 Ley de Aguas de 1942”, establece en su artículo 2°, que para facilitar las atribuciones de dominio, gobierno y vigilancia de las aguas de dominio público que corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía, éste llevará un registro para la inscripción de las personas o empresas que tengan como actividad la perforación de pozos y no dará licencia para perforar a quienes no estén inscritos en el mencionado registro.

III.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, el agua es de dominio público, y su conservación y uso sostenible son de interés social.

IV.—Que de conformidad con el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°35669-MINAE, corresponde a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, admitir, tramitar y resolver sobre solicitudes de perforación del subsuelo para la exploración y explotación de aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo, asimismo, le corresponde operar y mantener el registro de perforadoras de pozos.

V.—Que como parte de un proceso continuo de mejora regulatoria y la oportunidad de permitir mayor disponibilidad para atender otros quehaceres sustantivos de la Dirección de Agua, como es la vigilancia y administración del agua en campo, se han ajustado y disminuido los procesos y plazos, tanto para la Administración como para el administrado, facilitando el trámite, pero con valor agregado en su control y seguimiento.

VI.—Que con fundamento en el análisis jurídico emitido mediante oficio DA-2460-08-2022 del 12 de agosto de 2022 de la Dirección de Agua, procede la derogatoria del artículo 54 del Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas, Decreto Ejecutivo N°43053-MINAE del 22 de abril de 2021.

VII.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

“DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO

PARA LA PERFORACIÓN DE POZOS Y APROVECHAMIENTO

DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, DECRETO EJECUTIVO

N°43053-MINAE DEL 22 DE ABRIL DE 2021”

Artículo 1ºDeróguese el artículo 54 del Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas, Decreto Ejecutivo N°43053-MINAE del 22 de abril de 2021.

Artículo 2ºQue todos los pozos artesanales inscritos al momento de...

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