Decreto No. 43740-MP

EmisorPoder Ejecutivo
Número de registro43740-MP
Fecha de publicación31 Octubre 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y los artículos 1º, 4º, 7º, 99, 101, 102, 104, 123 y 125 de la Ley N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y sus reformas “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”

Considerando:

I.—Que la prevención y el combate al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen una prioridad para el Estado costarricense.

II.—Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los Ministerios y sus jurisdicciones miembros y su mandato es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas, mediante la emisión de 40 Recomendaciones Internacionales. Su sede se encuentra dentro de la OCDE en París y cuenta con 36 países miembros y 9 grupos regionales como organismos asociados.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42815-MP del 14 de enero del 2021 se oficializó la Evaluación Nacional de Riesgos contra la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, como el instrumento orientador de los esfuerzos de las instituciones del Estado y sectores vinculantes, las autoridades garantes del cumplimiento de la Ley, los legisladores, los supervisores y demás autoridades competentes en el desarrollo e implementación de políticas antilavado de activos y contra el financiamiento al terrorismo (ALA/CFT por sus siglas), y que a su vez, servirá de respuesta para preparar al país de la mejor forma y enfrentar el proceso de Evaluación Internacional sobre la efectividad y cumplimiento.

IV.—Que bajo la participación interinstitucional articulada, se elaboró el Plan de Acción para la Atención de los Estándares Internacionales del GAFI, contra la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, (en adelante: Plan de Acción) el cual constituye el marco de acción inicial que organiza a todas las instancias del Sistema ALA/CFT con el objetivo de mitigar los riesgos de estos delitos y permitir la generación de políticas a escala nacional con un enfoque basado en riesgos de conformidad con lo establecido en las Recomendaciones 1 y 2 emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

V.—Que para la...

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