Decreto No. 43745-SP

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de registro43745-SP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política; artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 69 inciso d): 109 al 1 13 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, Ley para regular el teletrabajo, Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019 y Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo Decreto Ejecutivo N° 1 del 02 de enero de 1967.

Considerando:

I.—Que desde hace varios años, el Gobierno de la República ha impulsado la promoción, sensibilización e implementación de programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos resultados, han sido de una valoración altamente positiva, tanto para la institución como para las personas servidoras participantes en dichos planes y los responsables de las unidades en las que éstos laboran (Decretos Ejecutivos N° 34704 del 31 de julio de 2008, N° 37695 del 11 de febrero de 2013, N° 39225 del 14 de 2015, no vigentes). En vista de estos resultados exitosos obtenidos en instituciones públicas donde se ejecutó el plan piloto, se consideró importante y necesario adoptar y normalizar esta modalidad de trabajo en el resto del Sector público, por Io que se instó a las instituciones públicas a implementar esta modalidad de trabajo, con el objetivo de aumentar la productividad de las personas funcionarias, reducir gastos operativos: proteger el medio ambiente, y fomentar la interacción entre la vida familiar y laboral, mediante el uso de tecnologías de información y comunicación.

II.—Que en el caso del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Decreto Ejecutivo N° 39024 del 24 de febrero de 2015, publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto de 2015: se emitió el Reglamento para implementar la modalidad de teletrabajo en dicha institución, con el objeto de regular la relación de servicio que surja con el personal administrativo que desarrolle funciones que pudieran ser teletrabajables, las cuales se podrán llevar a cabo mediante el uso de tecnologías y sistemas de información, con el propósito de mejorar la productividad y calidad del servicio de forma eficaz y eficiente en armonía con la calidad de vida de las personas funcionarias. Asimismo, se estableció la integración formal de la Comisión Institucional de Teletrabajo, encargada de emitir lineamientos y disposiciones relacionados con la materia, así como conocer y resolver las peticiones presentadas por las personas funcionarias que muestren interés en esta modalidad de trabajo, siempre que el puesto y las tareas resulten teletrabajables.

III.—Que con el trascurso del tiempo, se fue haciendo más que conveniente, no sólo hacer extensivo la implementación de la modalidad del Teletrabajo a todo el sector público costarricense, sino también fortalecer el programa a nivel del sector privado costarricense, es así como en fecha 18 de setiembre de 2019, se promulgó la Ley N° 9738 “Ley para regular el teletrabajo”, publicada en el Alcance N° 211 a La Gaceta N° 184 del 30 de setiembre de 2019, con la finalidad de promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Mediante Decreto Ejecutivo N° 42083 del 20 de diciembre de 2019, publicado en el Alcance N° 286 a La Gaceta N° 243 del 20 de diciembre de 2019, se emitió el Reglamento para regular el teletrabajo, con el objetivo de establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de su promoción e implementación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9738.

IV.—Que por Acuerdo Tercero del Acta N° 051-2021-CTT, de la sesión extraordinaria celebrada el 03 de diciembre del 2021, la Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó reformar el Decreto Ejecutivo N° 39024, con el fin de adecuarlo al “Formulario inicial para solicitud de laborar en modalidad “Teletrabajo”, el cual fue reformulado para permitir mayor fluidez en la implementación del teletrabajo en la institución.

V.—Que además de la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, de forma tal que se contribuya adicionalmente con la reducción significativa del gasto público, se determinó la necesidad de hacer unos cambios con relación a las condiciones generales de seguridad e higiene en que...

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