Decreto No. 43769-S

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
Número de registro43769-S
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley 5412, del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 12 inciso e) de la Ley 3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Considerando:

1ºQue el artículo 21 de la Constitución Política establece el derecho a la vida y a la salud consagrando la protección de los intereses individuales y colectivos, por lo que se delega en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como ente público no estatal, la regulación del ejercicio de la profesión de la medicina con el fin de que se ejerza con arreglo a las normas de la ética y los conocimientos básicos que garanticen su debido ejercicio.

2ºQue la Sala Constitucional mediante el voto 2014-18217 de las 14: 05 horas del 04 de noviembre del 2014, reconoció la potestad de los colegios profesionales para garantizar la idoneidad en el ejercicio profesional a través de las pruebas pertinentes expresando que con ello no se viola ningún derecho fundamental. De tal forma que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reformada mediante la ley número 9809 denominada “Reforma Parcial de la Ley número 3019”, publicada en La Gaceta número 37 del 25 de febrero del 2020; estableció en su artículo 3 inciso b) y h) la potestad de este cuerpo gremial para regular el ejercicio de la medicina, así como verificar la idoneidad para el ejercicio de esta profesión, realizando las pruebas que este considere pertinentes.

3ºQue en cumplimiento con lo establecido por la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica resulta necesario, establecer por vía reglamentaria, las pautas que mediaran el procedimiento y las condiciones para que el Colegio de Médicos y Cirujanos regule y aplique la prueba para comprobar de idoneidad profesional a este cuerpo gremial.

4ºQue en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos” mediante Asamblea General Extraordinaria 2021-08-06 celebrada el día 06 de agosto del 2021, fue conocido y aprobado por la Asamblea General el nuevo texto del “Reglamento Examen de Conocimientos Médicos de Costa Rica para la Incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica”

5ºQue el artículo 12 inciso e) de la Ley 3019 del 09 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, establece claramente que los reglamentos que dicte el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para su validez deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo. Es decir que deberán promulgarse vía Decreto Ejecutivo.

6ºQue mediante oficio PJG.243.08.2021 de fecha 13 de agosto 2021, suscrito por el Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, la promulgación del presente Decreto Ejecutivo con el fin de establecer el examen de conocimientos médicos en dicho Colegio.

7ºQue en cumplimiento de la Directriz N°052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta 118 del 25 de junio del 2019, y la Circular 001-2019-MEIC-MP, artículo 1 el cual establece que “… se exceptúan de dicha disposición los trámites requeridos en una Ley de la República” se justifica la emisión de la presente reglamentación, siendo que la Ley 3019 del 09 de agosto del 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, mediante reforma 9809 del 04 de febrero del 2020, establece en el artículo 03 incisos b) y h) lo siguiente: “Artículo 3- Las finalidades del Colegio son: (…) b) Implementar los mecanismos de control y seguimiento de la calidad profesional deontológica, ética y moral de sus agremiados y autorizados. (…) h) Verificar la idoneidad para el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades. Para dar cumplimiento a esta finalidad, el Colegio podrá emitir la normativa y realizar las pruebas que considere pertinentes…”, por lo anterior con la presente reglamentación se estarán regulando lo relativo al examen de certificación profesional denominado “Examen de Conocimientos Médicos de Costa Rica”, con el fin de garantizar a la población la idoneidad de las personas que se gradúan como médicos en el país.

8ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-091-2022 emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan

“REGLAMENTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS MÉDICOS

DE COSTA RICA PARA LA INCORPORACIÓN AL COLEGIO

DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA”

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºFinalidad del Examen. La finalidad del examen de certificación profesional denominado “Examen de Conocimientos Médicos de Costa Rica” (en adelante ECOM-CR) es garantizar a la población costarricense que los médicos incorporados a este colegio han certificado sus conocimientos para el ejercicio profesional como Médicos y Cirujanos en el territorio nacional.

Artículo 2ºRequisito de Incorporación. La aprobación del ECOM-CR, es uno de los requisitos para la incorporación como miembro del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de conformidad con lo señalado en el artículo 3 inciso b) y h) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Así mismo la aprobación del ECOM-CR es requisito para la autorización que emite la Fiscalía de este Colegio para participar en la rifa del Servicio Social Obligatorio para médicos generales.

Artículo 3ºPostulantes al Examen. Serán postulantes al examen, los egresados de las carreras de medicina de las universidades nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 25 de este reglamento.

Artículo 4ºObjeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular la organización, aplicación, administración, notificación, custodia y análisis de los resultados del ECOM-CR como requisito de incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 5ºOrganización General. El proceso de organizar, ejecutar y administrar el ECOM-CR estará a cargo de la Coordinación de Evaluación, que contará con el apoyo consultivo de una Comisión Asesora, las cuales serán nombradas por acuerdo firme de la Junta de Gobierno. Estas instancias tendrán sus propias competencias, las cuales se desarrollarán conforme lo disponga el presente reglamento.

La Coordinación de Evaluación será designada por la Junta de Gobierno por un periodo de 5 años y con la posibilidad de extender su nombramiento por dos períodos consecutivos de forma continua. Además, contará con el apoyo del Comité Técnico Médico también de nombramiento por la Junta de Gobierno, del Grupo de Redactores de Casos Clínicos, de la asesoría legal del colegio designada por la Dirección Jurídica, del equipo psicométrico, del equipo de revisión filológico y la unidad de soporte tecnológico designado para la finalidad del ECOM-CR así como el apoyo administrativo y logístico que la coordinación considere. Además, la Junta de Gobierno nombrará una Comisión Ad Hoc para cada convocatoria con el objetivo exclusivo de resolver los recursos de apelación presentados por los postulantes.

Artículo 6ºFunciones de la Coordinación de Evaluación. Son funciones de la Coordinación de Evaluación.

a) Planificar la formulación, confección, validación, aplicación y notificación de los resultados del ECOM-CR para cada convocatoria.

b) Estudiar las metodologías de evaluación validadas internacionalmente para los procesos de certificación profesional.

c) Presentar los criterios de evaluación, dimensiones o competencias por evaluar con base en la epidemiología del país, el contexto de salud latinoamericano y la medicina basada en evidencia.

d) Presentar anualmente un informe de análisis de resultados del ECOM-CR a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e) Gestionar los convenios o marcos de cooperación con instituciones nacionales e internacionales para asesorías o capacitaciones en evaluación de los conocimientos médicos.

f) Coordinar al Comité Técnico Médico, la asesoría legal, el equipo psicométrico, el equipo filológico, personal de soporte tecnológico y administrativo designado para el ECOM-CR.

g) Dar seguimiento a los miembros del Comité Técnico Médico en la formulación y validación de ítems para exámenes nuevos.

h) Participar en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Asesora y en caso de solicitarse, de las sesiones de la Junta de Gobierno, para informar o consultar respecto al ECOM-CR.

Artículo 7ºPerfil del Cargo del Coordinador (a) de Evaluación del ECOM-CR.

a) Médico y Cirujano (a) debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con mínimo 5 años de ejercicio profesional y al día con sus obligaciones.

b) Con formación de postgrado en Ciencias de la Educación Médica o Evaluación Educativa.

c) Mínimo cinco años de experiencia en actividades docentes de educación superior.

d) Con experiencia comprobada en el diseño y aplicación de exámenes de altas consecuencias.

e) Con formación comprobada de teorías del aprendizaje y...

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