Decreto Nº 42051 - Decreto No D42051- IN2019417530

Fecha de publicación20 Diciembre 2019
Número de registroD42051- IN2019417530
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42051-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 139 inciso 3), 140 incisos 1), 3), 16) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; y 241 de la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 04 de octubre de 2012.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, dispone una regulación especial para los vehículos del Estado Costarricense a partir de los artículos 236, 237, 238, 239 y 240, clasificándolos de acuerdo a la naturaleza del servicio público al cual se encuentran destinados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26112-SP Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública del 09 de mayo de 1997, en los artículos 3 bis y el 17 regula los vehículos para transporte y seguridad a los Viceministros y a los funcionarios policiales que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública.

III.—Que la Contraloría General de la República en documento número DFOE-DI-1740 oficio número 16982 dispone que el Ministerio de Seguridad Pública debe de readecuar el Reglamento para uso de Vehículos de esta Cartera y así ajustarlo a la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

IV.—Que los ajustes que se deban de hacerse en este Reglamento, no pueden ser en detrimento de la seguridad de los funcionarios que ostenten los puestos de Viceministros o los servidores policiales que tengan puestos de nivel superior.

V.—Que de conformidad con el artículo 47 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro está facultado para delegar en los Viceministros las funciones que por razones de conveniencia u oportunidad considere necesarias, razón por la cual los Viceministros son sus obligados colaboradores, quedando expuestos a los riesgos en su integridad física que también se expone el jerarca del Ministerio de Seguridad Pública.

VI.—Que los funcionarios que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública, en razón del cargo que ostentan, deben de prestar servicio en la planificación y organización de la gestión policial, sin importar el día y la hora, por lo que no es viable para estos funcionarios, ni para la seguridad del país, que se trasladen o movilicen en medios de transporte públicos o privados sin protección policial, y sin los recursos necesarios de defensa cuando tienen que movilizarse desde su lugar de trabajo hacia su residencia o hacia las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública.

VII.—Que en oficio N° PGR-064-1997 la Procuraduría General de la República consideró que es razonable brindar a un ciudadano que ocupa un cargo de máxima jerarquía en el Ministerio de Seguridad Pública determinada protección policial de modo razonable. Se debe de tomar en cuenta que en estos funcionarios descansa la estrategia y la inteligencia policial, por lo que están en la mira de la delincuencia, en razón de las funciones y responsabilidades que recaen en el desempeño de sus cargos; situación que los convierte en figuras públicas sujetas a represalias o acciones criminales que atenten contra su propia seguridad personal en el momento en que realizan sus labores habituales o cuando requieran desplazarse a su centro de trabajo o a su residencia. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOS

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, DECRETO

EJECUTIVO N° 26112-SP DEL 09 DE MAYO DE 1997

Artículo 1º—Modifíquense los incisos a) y c) del artículo 3 bis del Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP del 09 de mayo de 1997, para que se lea de la siguiente manera:

“(...)

Utilizará placas particulares.

(...)

c) El horario de servicio estará sujeto a las necesidades de movilización vehicular que requiera el Viceministro en sus funciones.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 17 y sus incisos b), c) y e), del Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP del 09 de mayo de 1997, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 17.-Regulación de los vehículos policiales para el transporte y seguridad de los funcionarios que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública. Los vehículos policiales para el transporte y seguridad de los funcionarios que conforman la Escala de Oficiales Superiores de la Fuerza Pública, que desempeñan los cargos dichos en el artículo anterior, estarán som...

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