Decreto Nº 43306 - Decreto No D43306-IN2022615862

Fecha de publicación19 Enero 2022
Número de registroD43306-IN2022615862
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43306-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido como “Casa que habitó José Joaquín Tinoco Granados”, ubicado en la finca matrícula de folio real N° 47820-000 del partido de San José, plano catastrado N° SJ-0525843-1983, de la provincia de San José, cantón San José, distrito Carmen, Barrio Amón, entre avenida 9 y calle 3, propiedad del señor Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad número 4-0122-0776, con un área de 379,65 metros cuadrados, posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento.

2ºQue el inmueble cuenta con un gran valor histórico porque tiene 117 años de antigüedad, y fue habitada por José Joaquín Tinoco Granados durante su ejercicio de Secretario de Estado en el gobierno de facto de Federico Tinoco Granados.

3ºQue José Joaquín Tinoco Granados fue muerto por un desconocido a escasos metros de la vivienda, lo que precipitó la caída del gobierno golpista.

4ºQue el inmueble es un hito urbano porque conserva la mayoría del tejido histórico original, por lo que mantiene los elementos fundamentales que permiten la correcta lectura arquitectónica y la identificación del estilo victoriano con elementos de la corriente arquitectónica art nouveau; y se preservan los elementos constructivos y ornamentales que le dan valor estético.

5ºQue el inmueble comparte características históricas, arquitectónicas, volumétricas, tipológicas y estilísticas con las edificaciones cercanas con las que forma un conjunto armónico.

6ºQue el inmueble preserva su autenticidad porque conserva la mayoría de los elementos arquitectónicos y el tejido histórico.

7ºQue, debido al alto grado de integridad actual del inmueble, a su estilo arquitectónico ecléctico con predominio del victoriano, al sincretismo tipológico de su diseño, y a su carácter de hito estético en el Barrio Amón posee un consistente valor arquitectónico.

8ºQue el inmueble, es una edificación de gran valor científico porque es en un documento histórico con información científica y cultural material e inmaterial.

9ºQue el inmueble, es poseedor de gran valor simbólico porque es un hito urbano y un referente histórico por sus características arquitectónicas, así como su permanencia en el tiempo y porque en memoria colectiva se le vincula con un personaje singular de la historia nacional.

10.—Que el inmueble posee un sólido valor cultural que se fundamenta en la existencia simultánea de los valores arquitectónico, histórico y simbólico.

11.—Que por acuerdo firme No.3 tomado en la Sesión Ordinaria N° 010-2021 del 19 de mayo de 2021, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico acordó otorgar su opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo N° 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

12.—Que por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-070-2021 de las 12 horas 35 minutos del 25 de mayo de 2021, acto que se encuentra firme.

13.—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL

INMUEBLE DENOMINADO “CASA QUE HABITÓ

JOSÉ JOAQUÍN TINOCO GRANADOS”

Artículo 1ºDeclarar E Incorporar al Patrimonio Histórico-arquitectónico de Costa Rica, Bajo la Categoría de Monumento, el inmueble conocido comoCASA QUE HABITÓ JOSÉ JOAQUÍN TINOCO GRANADOS”, ubicado en la finca matrícula de folio real N° 47820-000, del partido de San José, plano catastrado N° SJ-0525843-1983, de la provincia de San José, cantón San José, distrito Carmen, Barrio Amón, entre avenida 9 y calle 3, propiedad del señor Diego Meléndez Dobles, cédula de identidad N° 4-0122-0776, con un área de 379,65 metros cuadrados, por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico, contextual-espacial, simbólico y cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley N° 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico N° ID-002-2020, fechado 21 de abril de 2020, por el historiador Carlos Luis Fallas Pastor y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme N° 003, del capítulo tercero Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria-Artículo 3”, tomado en Sesión Ordinaria N° 008-2020 realizada el día 13 de mayo de 2020; y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme N° 3 tomado en la Sesión Ordinaria N° 010-2021 del 19 de mayo de 2021; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N° 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b. Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera...

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