Decreto Nº 43532 - Decreto No D43532 - IN2022644472

Fecha de publicación18 Mayo 2022
Número de registroD43532 - IN2022644472
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 1, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada mediante Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970; así como el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado por Costa Rica mediante Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992; la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990; numerales 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 9526 del 22 de marzo de 2018, Ley para declarar agosto como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica; Ley N° 9612 del 20 de setiembre de 2018, Ley de Declaración del Calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Walter Gavet Ferguson Bayfield ciudadano distinguido; Ley 9619 del 2 de octubre de 2018, Ley de Celebración e incorporación de actividades educativas y culturales en el marco del reconocimiento de la Lengua Criolla Limonense; el Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, Declaratoria de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y creación de la mesa para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se declaró de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y creación de la mesa para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses.

II.—Que en seguimiento al Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ y como parte de las acciones afirmativas del Poder Ejecutivo se instauró la Mesa de Trabajo Interinstitucional para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses. Dicha mesa es liderada por la Primera Vicepresidencia de la República y las instituciones que participan de esta mesa son el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto de Desarrollo Rural, la Oficina del Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia y que se establece con el objetivo de crear un mecanismo para la identificación de estas poblaciones tribales y su posterior reconocimiento.

III.—Que como parte del mandato establecido en Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se llevaron a cabo una serie de diálogos con población afrocostarricense, históricamente asentada en la región Huetar Caribe, en las comunidades de Tortuguero, Siquirres, Estrada, Cahuita, Puerto Viejo, Limón centro y Guácimo. Estos diálogos fueron dirigidos por la Oficina del Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia y a los mismos asistieron pobladores afrocostarricenses de toda la región Huetar Caribe; así mismo el proceso se caracterizó por ser un espacio de diálogo inclusivo, contando con una amplia participación de los pueblos y el acompañamiento y apoyo de organismos internacionales, respetando sus propias costumbres, idioma, cultura y ubicación geográfica en el territorio costarricense.

IV.—Que del resultado de estos diálogos con el pueblo tribal afrocostarricense, emanan las siguientes consideraciones:

a) Que la población afrocostarricense se autoreconoce como Pueblo Tribal como expresión de la libre determinación de los pueblos a su identidad, al reconocerse ellos mismos como pueblo tribal e identificar a otros miembros del colectivo. Así mismo, poseen características tales como condiciones económicas, culturales, organización social y forma de vida histórica que les distinguen de los otros segmentos de la población nacional, como por ejemplo el inglés criollo; tradiciones y costumbres culturales propias, una cosmovisión que determina su relación particular con la tierra y con territorios que ocupan y que han sido habitadas por sus antepasados desde los siglos XVI y XVII;

b) Que como pueblo tribal afrocostarricense han gozado de una cultura dinámica y vigente, cuyos elementos le dan un carácter único en el contexto nacional. De ello destaca sus formas de sociabilidad y costumbres, algunas no vigentes debido a procesos de exclusión y discriminación, tales como la pocomía, el obeah, organizaciones solidarias (logias), formas de educación e idioma, religión y otras formas de vida propias;

c) Que el Estado costarricense ha asumido distintos compromisos con pueblos afrodescendientes e indígenas para garantizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. No obstante, es necesario continuar examinando los avances y desafíos que enfrentan los pueblos tribales afrocostarricenses y definir políticas públicas, planes y programas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. Así mismo, es necesario que el Estado continúe investigando acerca de las contribuciones de la población afrocostarricense al desarrollo nacional, disponer de datos...

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