Decreto Nº 43754 - Decreto No D43754 - IN2022687861

Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Número de registroD43754 - IN2022687861
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43754-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 3) 6), 8) 16) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, los artículos 25 acápite 1), 27 acápite 1), 28 acápite 2) inciso b) y j) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), y artículo 29 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488).

Considerando:

l.—Que el día 02 de octubre de 2022, el Centro de Huracanes de Estados Unidos (NHC) por sus siglas en inglés) comenzó a monitorear una onda tropical sobre el Atlántico tropical central para un posible desarrollo gradual. Una amplia área de baja presión con un centro mal definido se formó el 04 de octubre de 2022, cuando se acercaba al sur de las Islas de Barlovento. Debido a la amenaza que el sistema en desarrollo representaba para las áreas terrestres en el sur del Caribe, el NHC inició avisos sobre un potencial ciclón tropical el 06 de octubre de 2022. Para esa fecha Costa Rica decidió establecer preventivamente las alertas que fueron emitidas hacia las organizaciones e instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGR), en especial a los Comités Municipales de Emergencias (CME), con rango jurisdiccional de nivel cantonal.

ll.—Que el día 06 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emite la Alerta N° 48-22, estableciendo Alerta Amarilla para la Región Pacífico Sur y Región Norte, mientras que el resto del país se mantiene en Alerta Verde.

III.—Que el 08 de octubre de 2022, ya sobre aguas más cálidas del mar Caribe, hubo un aumento en la convección persistente y profunda sobre el centro, y la tormenta comenzó a ganar fuerza hasta alcanzar el grado de huracán categoría 1. El Huracán es denominado con el nombre “Julia”.

IV.—Que el día 08 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emite la Alerta N° 49-22, estableciendo Alerta Naranja para la Región Pacífico Sur, mientras que se mantiene el resto del país en Alerta Amarilla por los Efectos Indirectos del Huracán Julia.

V.—Que el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en su informe N° 08 al día domingo 09 de octubre de 2022 establece que el huracán Julia se debilitó como tormenta tropical al norte del Lago de Nicaragua y comienza a disminuir su influencia en la región debido a un menor contenido de humedad y la fricción con tierra. En esa fecha se ubicaba en las coordenadas 12.4° N, 85.4° O, 100 km al ENE de Managua, Nicaragua; desplazándose hacia el oeste a 24 km/h con vientos sostenidos de hasta 110 km/h.

VI.—Que el día 09 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) emite la Alerta N° 49-22, estableciendo Alerta Roja para la Región Pacífico Sur, Alerta Naranja para la Región Norte y Pacífico Norte y en Alerta Amarilla para todo el país por los efectos indirectos del Huracán Julia.

VII.—Que el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) su informe N° 09 al día domingo 09 de octubre de 2022 establece que el huracán Julia tocó tierra en la costa caribeña de Nicaragua cerca de Laguna de Perlas a la 1:15 a.m. En Costa Rica se producen lluvias intermitentes entre débil a moderada intensidad en la vertiente del Pacífico, con montos entre 60-106 mm, los mayores en Las Esferas de Osa en el Pacífico Sur. Además, 90 mm en Los Chiles Zona Norte.

VIII.—Que como resultado de la influencia indirecta del Huracán Julia en el territorio Nacional, los promedios de lluvias en las zonas más afectadas estuvieron entre 110-154 mm en el Pacífico Central y Sur, entre 70-110 mm en el Pacífico Norte, según los reportes del IMN durante los días 08 y 09 de octubre; lo que provocó una saturación de suelos y crecimiento de los cauces de los ríos en diversas partes de la zona sur del territorio nacional.

IX.—Que los efectos de la influencia indirecta del Huracán Julia en el territorio Nacional han provocado inundaciones extensivas, deslizamientos intensivos, desplazamiento de material forestal, con afectaciones sobre la red vial nacional y cantonal que ocasionaron desplazamiento de personas a albergues temporales y comunidades incomunicados, servicios públicos interrumpidos, pérdidas en medios de vida y producción agropecuaria, así como daños y pérdidas en bienes públicos y privados lo que ha implicado una amplia respuesta por parte de la Instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Las afectaciones más severas se han identificados en los cantones de Pérez Zeledón de la Provincia de San José y los cantones de Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa de la provincia de Puntarenas.

X.—Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política, así como en razón de las potestades atribuidas al Poder Ejecutivo en el artículo 140 incisos 6) y 8), el Estado está en la obligación ineludible de desarrollar todas aquellas acciones necesarias para proteger la vida humana, la seguridad de los habitantes, de sus bienes materiales, y, en general, conservar el orden social, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir. En ese mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos conmina al Estado a proteger la vida y seguridad de las personas como bien jurídico superior.

XI.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros estrictos para la fundamentación de una declaratoria de emergencia nacional, en estados de necesidad y urgencia nacional, a efectos de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia N° 1992-3410 de las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992, dispuso que “(...) el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de las competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la conservación de orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley)”. Por ello, se ha pronunciado en el sentido de que la misma debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente necesario.

XII.—Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

XIII.—Que la Junta Directiva de la CNE recomienda al Poder Ejecutivo, mediante acuerdo 185-10-2022, de la sesión extraordinaria 13-10-2022 celebrada el 14 de octubre de 2022 la declaratoria de emergencia nacional por los efectos generados en el territorio nacional por la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por la influencia indirecta del Huracán Julia en los siguientes cantones: provincia de San José: Pérez Zeledón, provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa.

XIV.—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL

POR LOS EFECTOS DEL HURACÁN JULIA

Artículo 1ºSe declara estado de emergencia nacional ante la situación existente por los efectos generados debido a la acumulación de lluvias en el territorio nacional ocasionados por la influencia indirecta del Huracán Julia en los siguientes cantones: provincia de San José: Pérez Zeledón, provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa.

Artículo 2ºPara los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a saber.

a) Fase de respuesta.

b) Fase de rehabilitación.

c) Fase de reconstrucción.

Artículo 3ºSe tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos de este decreto, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes y proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.

Artículo 4ºPara la ejecución de lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 y con el fin de garantizar la atención prioritaria de las afectaciones más urgentes provocadas por el fenómeno hidrometeorológico señalado, se establecen las siguientes regulaciones para la recopilación y evaluación de la información atinentes a los daños provocados por el evento:

a) Para la inclusión prioritaria de proyectos de recuperación y reconstrucción, las instituciones públicas competentes tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de la vigencia del presente decreto para remitir debidamente justificado el reporte oficial de los daños que requieran de atención prioritaria. Se considerarán prioritarios los proyectos que permitan restablecer, recuperar y proteger la infraestructura vial, incluidas las obras de control o mitigación de daños (diques, muros, otros) destinado a que futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia similar, así como la recuperación de viviendas de interés soc...

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