Decreto null

Fecha de publicación20 Mayo 2024
Número de registroD-44415 - IN2024863012

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

l.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 10372 del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés publicada en el Alcance número doscientos cincuenta y seis de la Gaceta Digital número doscientos treinta y siete del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, aprobó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Anexo, adoptado el 29 de octubre de 2010, en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Nagoya, Japón.

ll.—Que el mencionado Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado a partir de la fecha en que dicho Estado u organización regional de integración económica haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en la fecha en que el Convenio entre en vigor para ese Estado u organización regional de integración económica, si esa segunda fecha fuera posterior. Por tanto;

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1ºLa ratificación de la República de Costa Rica del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Anexo, adoptado el 29 de octubre de 2010, en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes, cel...

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