Decreto null

Fecha de publicación21 Abril 2025
Número de registroIN2025939413
EmisorPoder Ejecutivo

N° 44954-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en ‘lo dispuesto en los artículos 1110, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública NO 6227 del 02 de mayo de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones NO 213.del 8 de agosto de 1939 y los artículos-27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones NO 29496-J, publicado en La Gàceta•N0 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones NO 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación Unidad de Cuidados Paliativos Centro Diurno San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número 3=00i657607, inició plazo el día 12 de febrero de 2012 y se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional al tomo 2012, asiento 49014.

3º—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “A) Planifican desarrollar ejecutar y fiscalizar políticas y programas de salud integral, que abarquen las áreas de consulta externa, visita domiciliar, hospital de día, consulta telefónica y centro diurno, dirigido a personas enfermas que requieran la atención de cuidados paliativos. B) Promover y desarrollar programas de consulta externa para personas ¿enfermas que se encuentran en condiciones paliativas y requieran valoración médica periódica, así como el otorgamiento de tratamiento y medicación de acuerdo a su estado. C) Desarrollar y operar programas de atención Profesional integral interdisciplinario, de acuerdo a las necesidades de las personas enfermas y orientado a otorgarles una mejor calidad vida. D) Planificar y operar programas de visita domiciliar con el fin de otorgar atención profesional integral, para aquellas personas enfermas que por su delicado estado de salud no pueden asistir a una consulta externa. E) Construir y ejecutar programas de educación y capacitación para los familiares de las personas adultas mayores o que estén en condiciones paliativas, con el fin de que tengan los conocimientos básicos para la atención en el hogar de las personas. F) Valorar y analizar integralmente los entornos familiares de las personas enfermas, con el fin de determinar y recomendar los tipos de ayuda social que cada situación requiere. G) Configurar y ejecutar programas de atención hospitalaria para las personas enfermas o para los adultos mayores, que requieran aplicárseles procedimientos médicas de enfermería, atención médica de urgencias, así como la aplicación de todo tipo de atención profesional integral, sin que por ello sea necesario tener internado en un centro hospitalario a personas enfermas. H) Brindar programas de

atención telefónica para el apoyo de personas enfermas, adultos mayores y sus familiares, para la evacuación de dudas y consultas sobre la atención de personas en estado paliativo. y el manejo de la crisis de salud. I) Organizar y ejecutar programas de emergencias médicas para las personas en agudo estado paliativo, que requieran traslados de emergencias o la presencia de personal médico en el domicilio del enfermo. J) Construir y operar unidades de atención integral para personas enfermas en estado paliativo o personas adultas mayores enfermas, que requieran una atención médico integral., K) Promover y planificar programas de ayuda social para presentar y promover ante instituciones del Estado, empresa; privadas, organismos y agencias internacionales y fuerzas vivas de la comunidad, para que colaboren y brinden ayudas, para sufragar los gastos de construcción, operación, mantenimiento y administración de las instalaciones que requieren los programas de atención de personas enfermas en estado paliativo, y atención de personas adultas mayores que lo requieran. L) Desarrollar y ejecutar programas de atención de salud integral dirigido a las comunidades, con el fin de generar y mejorar el conocimiento y las actuaciones en el área de la salud, para todas, aquellas personas que brinden apoyo y atención a las personas adultas enfermas. LL) Operar programas de residencia temporal para la atención de personas enfermas y adultos mayores, que requieran una atención especializada y que no cuenten con una red de apoyo familiar. M) Ayudar a mejorar el nivel de vida de las personas adultas mayores, mediante la organización y ejecución de programas de motivación personal, ayuda psicológica, estabilización emocional y fortalecimiento de la autoestima. N) Promover y desarrollar actividades culturales, artísticas y sociales de, toda índole, para lograr la unión y elevar el nivel cultural, cívico, moral y espiritual de sus asociados. O) Organizar programas de apoyo de gestión para el adulto mayor, que le faciliten información y gestión oportuna, en materia de programas de otorgamiento de pensiones, y de ayudas públicas y privadas, que les mejoren su calidad de vida. P) Organizar reuniones, foros, seminarios, charlas, debates, encuentros y todo tipo de actividades sociales y académicas, que promuevan y ayuden a reconocer y a respetar los derechos de las personas adultas mayores, como parte integral de la familia y de la sociedad. Q) Diseñar, organizar, desarrollar y coordinar actividades y programas de recreación para las personas adultas mayores, que les brinden espacios de esparcimiento, y de recreo, como medio para elevar su nivel espiritual y emocional. R) Colaborar en actividades de tipo benéfico, con el fin de promover la solidaridad y’ la sensibilidad de los asociados. S) Impulsar todo tipo de actividades que se enmarquen en las permitidas por la ley que rige la materia. ‘

4ºQue tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por Tanto:

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN UNIDAD DE CUIDADOS

PALIATIVOS Y CENTRO DIURNO SAN ISIDRO DE HEREDIA

Artículo 1.—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Unidad de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-657607.

Artículo 2.—Es deber de la Asociación, rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3. —Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio ambiente o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4.—Le corresponde a la Administración Tributaria, controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de N0ffnas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5.—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el diez de marzo del dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Justicia y Paz.—Gerald Campos Valverde .—1 vez.—( IN2025939413 ).

N° 44953-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamentó en lo dispuesto en los artículos l l, 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de i 939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N0218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyó desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales file concedido. (...)” Asimismo, el ordinal 33 bis del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “La declaratoria de utilidad pública será revocable en cualquier momento, no obstante, en caso de la no presentación o presentación incompleta del de labores, se prevendrá a la asociación, una única vez, por el plazo de diez días hábiles. Así mismo, la derogatoria de la utilidad pública se realizará mediante resolución razonada resultante del procedimiento de derogatoria del beneficio de utilidad pública el cual, se regirá por lo establecido en la Ley General de Administración Pública (...)”. Finalmente, el numeral 33 ter del Reglamento a la Ley de Asociaciones, indica: “En caso de que alguna asociación renuncie a la declaratoria de utilidad pública, deberá presentar la documentación correspondiente ante la Ases...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR