Decreto null

Fecha de publicación24 Febrero 2023
Número de registroIN2023719040
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 23, 25, 27 inciso l), 28, acápite 2, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 5, 7, 46, 49, 93 y 94 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009 , publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de setiembre de 2009; y 30 de la Ley Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley N° 7744, del 19 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 06 de julio de 1998, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Migración y Extranjería en su artículo 2 0 declara la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

II.—Que la Política Migratoria Integral (2013-2023), aprobada por medio del Decreto Ejecutivo N° 38099-G, indica que estará orientada a “Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense (…)” (p. 11).

III.—Que conforme al artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejecutar las funciones que indica dicha ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo. En ese mismo sentido, el artículo 13 de dicha Ley establece como una de las funciones de ese órgano autorizar, denegar y fiscalizar la permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional.

IV.—Que los artículos 24, 26 y 30 de la Ley de Impulso a las Marinas Turísticas y Desarrollo Costero, número Ley N° 7744 y sus reformas, regulan lo relacionado con el servicio de charteo a nivel nacional, y establece la creación de una categoría especial para la regularización migratoria de las personas extranjeras de las embarcaciones que mantengan contratos de charteo con las marinas o atracaderos turísticos en Costa Rica.

V.—Que por criterios de oportunidad y conveniencia, y en virtud del auge que el turismo náutico ha tenido en los últimos años, y de que la actividad del charteo pretende ser promotora de la economía nacional por la gran cantidad de empresas costarricenses que pueden prestar el servicio a este público meta, es que se considera pertinente, crear la categoría especial migratoria para las personas trabajadoras de charteo.

VI.—Que permitir la regularización migratoria de las personas trabajadoras de charteo es una forma de acreditar migratoriamente su estatus legal en aras de contribuir y fortalecer el establecimiento de un proceso de gestión ordenado, seguro y transparente de las nuevas actividades que se desarrollan a nivel turístico con el fin de generar oportunidades efectivas y eficientes para el Estado costarricense, en congruencia con la normativa migratoria vigente y la Política Migratoria Integral 2013-2023.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N0 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DARINF-136-2022 del veintiocho de octubre de dos mil veintidós, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

“ADICIÓN AL ARTÍCULO 137, CREACIÓN DEL ARTÍCULO 138 BIS

Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 201 Y 244, TODOS

DEL DECRETO EJECUTIVO N O 37112-G DEL 17

DE MAYO DE 2012, REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Y CREA DÍA DEL COSTARRICENSE EN EL EXTERIOR,

CUYA FECHA DE CONMEMORACIÓN SERÁ

EL 11 DE ABRIL DE CADA AÑO”

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 137 del Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el l l de abril de cada año, Decreto Ejecutivo N° 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012, un inciso j), que deberá leerse:

“j) Categoría especial de Trabajadores de charteo, creada para las personas físicas extranjeras que pretendan laborar para empresas cuyas embarcaciones cuentan con licencia de charteo previamente autorizada por el Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º—Adiciónese el artículo 138 bis al Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, Decreto Ejecutivo NO 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012, que deberá leerse:

Artículo 138 bis, La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería o la Coordinación Regional Administrativa podrá otorgar autorización de permanencia legal bajo la categoría especial para Trabajadores de charteo, por un año prorrogable por periodos iguales, de conformidad con los siguientes requisitos:

a) Formulario que facilitará la Dirección General a través de la página web www.migración.go.cr, en el que se deberá indicar la información que se solicita, el cual deberá ser firmado por la persona extranjera en presencia de funcionario público que recibe la documentación en la Dirección General, o debidamente autenticado por Abogado o Notario Público.

b) Una fotografía reciente tamaño pasaporte.

c) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en su país de origen.

d) Certificación oficial, que demuestre que la persona extranjera no cuenta en su país de origen con antecedentes penales por delitos dolosos así debidamente regulados en Costa Rica. Sin embargo, en caso de que la persona resida en un país diferente al de su nacimiento desde hace tres años o más, podrá presentar certificación emitida por la institución oficial de ese país, acompañado de copia certificada por Notario Público costarricense o confrontada con su original por el funcionario de la Dirección General que lo recibe, en el que se demuestre la permanencia legal en ese país por el plazo indicado. En caso de países con jurisdicción penal local y federal, la certificación deberá contener la información de consulta de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar, de forma tal que’ se demuestra que la persona extranjera no cuenta con antecedentes penales en todo el país que emite el documento.

e) Fotocopia de las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera en la que se indican sus datos, el sello de ingreso legal a Costa Rica y el estampado de la visa correspondiente, en caso de requerirla, según su nacionalidad. Las fotocopias deberán ser confrontadas con el original por parte del funcionario público que recibe la documentación en la Dirección General, o certificada por Notario Público.

f) Copia del contrato laboral suscrito por la persona trabajadora que realizará la actividad de charteo en el país y su patrono; lo anterior, acompañada de una declaración jurada de la persona extranjera solicitante, emitida ante Notario Público, sobre la veracidad de la información contenida en dicho contrato.

g) Que la embarcación para la cual laborará el solicitante cuente con la respectiva licencia de charteo emitida por el Instituto Costarricense de Turismo. Dicha información será verificada por la unidad que realiza el trámite, para lo cual, será remitida por parte del Instituto Costarricense de Turismo directamente a la Dirección General de Migración y Extranjería a través de los medios que ambas instituciones acuerden para ello.

h) Comprobante del depósito por la suma de doscientos dólares (US $200,00), por concepto de cambio de categoría o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, de acuerdo al artículo 89 de la Ley N° 8764.

Así mismo, en aquellos casos en que la Administración implemente los trámites electrónicos, se podrá sustituir la presentación física de la documentación por su remisión electrónica, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección General.

Todo documento que provenga del extranjero debe venir debidamente apostillado o legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con los aranceles respectivos debidamente cancelados, según corresponda, y en caso de encontrarse en un idioma diferente al español, deberá aportarse su correspondiente traducción la cual en caso de ser realizada en territorio costarricense deberá ser emitida por un traductor oficial debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o un Notario conocedor del idioma y de ser emitida en el extranjero deberá ser confeccionada por el Cónsul de Costa Rica en el país donde se haya emitido el documento.

El plazo de resolución de esta categoría especial será el regulado en el numeral 30 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos número 7744.

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 201 del Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año, Decreto Ejecutivo N° 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 17 de mayo de 2012, para que en adelante se lea:

Artículo 201.—Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de las otras categorías especiales contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y j) del artículo 137 de este Reglamento, la persona extranjera deberá solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra Oficina habilitada para ese efecto, ap...

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