Defensoría: No existe motivo para no revelar identidad de una persona sancionada por acoso sexual

La Defensoría de los Habitantes es categórica al opinar que "no hay motivo alguno para no revelar la identidad del funcionario o funcionaria sancionada" por acoso sexual.De hecho, la institución afirma que la información es de evidente interés público tratándose de casos de funcionarios públicos que tienen roles ejemplarizantes por su condición de docentes.La entidad se manifestó luego de que cuatro universidades se negaran a entregar los expedientes a solicitud de La Nación, aunque este medio solicitó solo los casos en que se haya compobado una falta y omitiendo el nombre de la víctima.Se negaron a hacerlo las universidades de Costa Rica (UCR), Instituto Tecnológico (Tec), Técnica Nacional (UTN) y Estatal a Distancia (UNED). La única casa de enseñanza que reveló los expedientes fue la Universidad Nacional (UNA)."La Defensoría de los Habitantes emitió un criterio técnico-jurídico sobre la confidencialidad en casos por hostigamiento sexual donde la causa o el proceso disciplinario haya concluido, siendo que una vez en firme la sanción, no hay motivo alguno para no revelar la identidad del funcionario o funcionaria sancionada."Este criterio fue remitido a las universidades públicas a partir de una solicitud efectuada por el Instituto Tecnológico de Costa Rica ante la Defensoría", aseveró la entidad en un pronunciamiento que envió este jueves a la prensa.Incluso, el ente considera "importante promover una reforma legal que establezca, de forma clara e indubitable, los alcances de la confidencialidad y el deber de protección de las víctimas de hostigamiento sexual".Esa transformación de la normativa debe contemplar detalles sobre el acceso restringido a la resolución final, suprimiendo los datos de la persona afectada y lo referente a su intimidad, añadió la Defensoría.Detalle del criterio técnicoSegún el criterio emitido por la Defensoría, aunque en los casos de hostigamiento sexual debe prevalecer la confidencialidad del sospechoso mientras se encuentre en trámite un procedimiento disciplinario, cuando ya haya un acto final firme, debe interpretarse lo siguiente:-"El acceso a la información en materia de los casos de hostigamiento sexual debe partir del deber de protección a la víctima, donde la confidencialidad es una garantía de protección de su identidad y, por ende, debe limitarse el acceso a todo lo que contribuya con la identificación de la víctima".-"En este tipo de casos, lo que reviste interés público es la conducta desplegada por la...

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