Deja sin efecto el decreto que declara Zona Interés Público Cinco Esquinas para Centro Convenciones, de 22 de Mayo de 2001

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 29560-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3 y 18 del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley de Expropiaciones aplicable a los asuntos de interés y la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

  1. —Que en La Gaceta Nº 210 del 3 de noviembre de 1981, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 13044-T del 20 de octubre de 1981.

  2. —Que mediante el citado Decreto Ejecutivo Nº 13044-T del 20 de octubre de 1981, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme con la Ley Nº 5232 de 16 de julio de 1973 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 141 del 28 de julio de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 8058 del 1º de marzo de 1978, publicada en La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo de 1978 y para efectos de construcción del proyecto "Centro de Convenciones", declarar zona reservada para fines de interés público el área integrada por varias fincas del partido de San José, situadas en Cinco Esquinas, distrito 2, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Asimismo el Decreto antes referido dispuso en el artículo 2º lo siguiente: "Téngase por afectada parcialmente en este congelamiento la propiedad Nº 119.153, inscrita en el tomo 1381, al folio 484, asiento 2".

  3. —Que el Equipo de Trabajo de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio Nº 153 del 28 de febrero del 2001, indica que la propiedad descrita en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 13044-T del 20 de octubre de 1981, publicado en La Gaceta Nº 210 del 3 de noviembre de 1981, a saber: Nº 119.153, inscrita en el tomo 1381, al folio 484, asiento 2, inscrita actualmente en el Registro Público de la Propiedad al Folio Real Nº 119.153-000 del partido de San José, no fue necesaria su afectación con motivo de la construcción del Centro de Convenciones, por cuanto dicho proyecto nunca fue ejecutado.

  4. —Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad...

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