Deja sin efecto resolución DM-FG-7521-2020 que oficializó la versión 2 del LS-SI-007 “Lineamientos generales para Centros de Atención Integral y guarderías: públicos, privados o mixtos, y oficializa versión 3 de dichos lineamientos, de 17 de Diciembre de 2020
Emisor | Ministerio de Salud |
MINISTERIO DE SALUD
N° DM-FG-7526-2020
San José a las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2) incisos a) e i) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Publica"; 2 de la Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990 "Convención sobre los Derechos del Niño"; 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149, 161, 162, 163, 164, 166, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley N° 8017 del 29 de agosto del 2000 "Ley General de Centros de Atención Integral".
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Resolución DM-FG-7521-2020 de las 13:00 horas del día 23 de noviembre del 2020 se oficializó la versión 2 del LS-SI-007 "Lineamientos generales para Centros de Atención Integral y guarderías: públicos, privados o mixtos, durante la declaratoria de emergencia provocada por el COVID-19".
II. Que se consideró necesario y oportuno realizar una nueva actualización a la versión 2 del LSSI- 007 "Lineamientos generales para Centros de Atención Integral y guarderías: públicos, privados o mixtos, durante la declaratoria de emergencia provocada por el COVID-19", generando como resultado la emisión de la versión 3 del citado lineamiento.
III. Que las disposiciones consignadas en la resolución DM-FG-7521-2020 supracitada, que deben ser cumplidas por los centros de atención integral, fueron incorporadas en la versión 3 del LS-SI-007 "Lineamientos generales para Centros de Atención Integral y guarderías: públicos, privados o mixtos, durante la declaratoria de emergencia provocada por el COVID-19".
Por tanto,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
PRIMERO. Dejar sin efecto la Resolución DM-FG-7521-2020 de las 13:00 horas del día 23 de noviembre del 2020, que oficializó la versión 2 del LS-SI-007 "Lineamientos generales para Centros de Atención Integral y guarderías: públicos, privados o mixtos, durante la declaratoria de emergencia provocada por el COVID-19".
SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE:
(Nota de Sinalevi: La versión 3 del LS-SI-007 "Lineamientos generales para Centros de Atención Integral y guarderías: públicos, privados o mixtos, durante la declaratoria de emergencia provocada por el COVID-19", fue suministrada por la Secretaría Ejecutiva del CAI, DireccióndeServiciosdeSalud del MinisteriodeSalud, y se transcribe a continuación:)
LS-SI-007. Lineamientos generales para Centros de Atención Integral públicos, privados o mixtos, durante la declaratoria de emergencia provocada por el COVID-19.
Versión: 005 Tercera versión
Fecha de elaboración: 16 de diciembre del 2020
Elaborado por: Ministerio de Salud
Secretaría Ejecutiva del CAI Dirección Nacional de CEN-CINAI
Consejo de Atención Integral (representantes institucionales): Ministerio de Salud
Caja Costarricense de Seguro Social Secretaría Técnica de Red de Cuido Instituto Mixto de Ayuda Social Ministerio de Educación Pública Colegio de Trabajadores Sociales
Representante de los Centros de Atención Integral (CAI)
Versión ajustada por Secretaría Ejecutiva del CAI Consejo de Atención Integral
Aprobado por:
Ministerio de Salud- Dirección de Servicios de Salud
ÍNDICE
Índice................................................................................................................................................ 1
-
Prólogo................................................................................................................................................ 2
-
Objetivo y campo de aplicación ...................................................................................................... 3
-
Referencias documentales ............................................................................................................... 3
3.1. Documentos de referencia .......................................................................................................... 3
3.2. Bibliografía ..................................................................................................................................... 4
-
Definiciones y terminología.............................................................................................................. 5
-
Abreviaturas ....................................................................................................................................... 6
-
Contenido técnico / requisitos técnicos ......................................................................................... 7
6.1. LINEAMIENTOS GENERALES ...................................................................................................... 7
6.2. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS .................................................................................................. 11
-
Observancia ..................................................................................................................................... 13
-
Anexos............................................................................................................................................... 15
1. PRÓLOGO
El Ministerio de Salud es la instancia rectora, según la Ley General de Salud N° 5935, cuya misión es "Institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que pro-tejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad"
Este lineamiento ha sido desarrollado en cumplimiento con los criterios técnicos establecidos en la Normativa Jurídica, las Normas técnicas institucionales y aquellas que se han definido mediante los Decretos Ejecutivos emitidos por el Poder Ejecutivo en los preparativos y respuesta ante la emergencia por COVID-19.
Este lineamiento LS-SI-007:2020 fue aprobada en la primera edición por Ministerio de Salud en la fecha del 06-05-2020.
Este lineamiento está sujeto a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación, se mencionan las organizaciones que colaboraron en la elaboración de este linea-miento:
Participantes
Organización
César Gamboa Peñaranda
Dirección de Servicios de Salud- MS
Helena Badilla Alán
Dirección de Servicios de Salud- MS
Illeana Ramírez Carranza
Dirección de Servicios de Salud- MS
Fulvia Elizondo Sibaja
Dirección de Servicios de Salud- MS
Olga Nidia Hernández Chaves
Dirección de Planificación- Ministerio de Salud
Eugenia Villalobos Hernández
Dirección Nacional de CEN-CINAI
Yariela Quirós Álvarez
Secretaría Técnica de la REDCUDI
Adelaida Mata Solano
Caja Costarricense de Seguro Social
Guiselle Alpízar Elizondo
Ministerio de Educación Pública
Brenda Hodgson Easy
Instituto Mixto de Ayuda Social
Ana Giselle Robles Cordero
Representante de los Centros Atención Inte- gral ante el Consejo de Atención Integral
Diana Aguilar Chaves
Representante del Colegio de Trabajadores Sociales ante el Consejo de Atención Integral
Participantes del ajuste y actualización
Organización
César Gamboa Peñaranda
Dirección de Servicios de Salud- MS
Helena Badilla Alán
Secretaría Técnica del CAI. Dirección de Servi- cios de Salud- MS.
Illeana Ramírez Carranza
Secretaría Técnica del CAI. Dirección de Servi- cios de Salud- Ministerio de Salud
Fulvia Elizondo Sibaja
Presidenta del Consejo de Atención Integral/ Dirección de Servicios de Salud- MS
2. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
La aplicación de este lineamiento va dirigido a los responsables de los Centros de Atención Inte-gral públicos, privados o mixtos (CAI) habilitados por el Ministerio de Salud para este fin en todo el territorio nacional, como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Mi-nisterio de Salud para la atención de la pandemia por COVID-19.
Los responsables deberán entender y aplicar conforme a la Ley N° 8017 que estos Centros brin-dan servicio a personas hasta de doce años de edad, en diferentes jornadas, donde se les garan-tiza la satisfacción de sus necesidades básicas y se promueve su desarrollo...
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