Deja en suspenso el envío, por parte de los intermediarios cambiarios, de la propuesta de estrategia para alcanzar la igualdad entre las razones de posición en moneda extranjera a patrimonio total y de activo en moneda extranjera, de 7 de Junio de 2017

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artÃculo 11 del acta de la sesión 5772-2017, celebrada el 7 de junio del 2017,

considerando que:

  1. En el inciso II, artÃculo 11, de la sesión 5751-2016, del 21 de diciembre de 2016, el Directorio modificó el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado y estableció que, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, los intermediarios cambiarios deben igualar la posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio total expresado en dólares y la razón de activo en moneda extranjera al activo total expresado en dólares.

    El objetivo de esta medida es desincentivar conductas que pretendan influir en el indicador de suficiencia patrimonial, con modificaciones en el precio de la divisa estadounidense.

  2. Como parte de esa transición dispuso que:

    ● A partir del 22 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 20171 los intermediarios cambiarios deben enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, para su respectiva aprobación, la estrategia para alcanzar la igualdad antes señalada.

    1 El acuerdo 5751-2016 estableció como fecha lÃmite para el envÃo de estrategias el 31 de marzo de 2017; no obstante, en artÃculo 6 del acta de la sesión 5762-2017 del 15 de marzo de 2017 la Junta Directiva amplió ese plazo hasta el 30 de junio del presente año.

    ● Mientras el intermediario cambiario no disponga de una estrategia aprobada, deberá mantener una posición en moneda extranjera como proporción del patrimonio total expresado en dólares tal que, como promedio mensual se ubique en niveles similares a la razón resultante el 30 de noviembre de 2016.

  3. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en el artÃculo 14, del acta de la sesión 1326- 2017, del 25 de abril de 2017, convino, entre otros, en enviar en consulta el Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Mercado, de Tasas de Interés y de Tipos de Cambio (Acuerdo SUGEF 23-17) y la modificación del Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras.

    Con ello buscó que la estrategia de los intermediarios financieros mejore la gestión de los riesgos de mercado, tasas de interés y tipo de cambio, adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales,

    en particular a las recomendaciones de Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y que considere, entre otros, el grado de aversión al riesgo, la...

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