Delimitación de Zona Pública de Islas Marítimas localizadas en el Océano Pacífico Costarricense, de 6 de Noviembre de 2017

EmisorInstituto Geográfico Nacional

INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRAFICO Y OBSERVACION DEL TERRITORIO

AVISO N º 2017-08

ZONA MARITIMA TERRESTRE

DELIMITACION DE ZONA PÚBLICA DE

ISLAS MARITIMAS LOCALIZADAS EN EL OCEANO PACIFICO COSTARRICENSE

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley No. 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley No. 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley No. 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, y la Ley No. 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su respectivo Reglamento.

Considerando:

-Que mediante Ley No. 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

-Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, No. 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

-Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), No. 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley No. 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que "El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública".

-Que en el Decreto Ejecutivo No. 36642-MP-MOPT-MINAET "Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre", se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de...

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