Delincuentes anormales mentales, responsabilidad atenuada e imputabilidad disminuida

AutorEnrique Castillo
Páginas43-117
DELINCUENTES ANORMALES
MENTALES, RESPONSABILIDAD
ATENUADA E IMPUTABILIDAD
DISMINUIDA*
a. Noción del motivo
En el derecho privado, el dogma de la autonomía de la voluntad permite que
los particulares persigan, a través de la realización de actos jurídicos, cualquier
clase de nes siempre que no sean ilícitos ni inmorales, y no establece la Ley
en qué casos y en virtud de cuáles circunstancias de hecho o de derecho pue-
den actuar las partes. En derecho administrativo, por el contrario, en que no
opera la autonomía de la voluntad sino el principio de legalidad, la Adminis-
tración sólo puede actuar cuando y como le esté señalando. Ese “cuando” es
lo que nos interesa: la Administración actuará únicamente cuando haya un
motivo, es decir, cuando haya una situación de hecho y derecho que haga
necesario o posible dictar un acto para resolverla. El motivo es el hecho cuya
existencia provoca la necesidad de emitir el acto y que a la vez autoriza le-
galmente al órgano a dictar dicho acto, cuyo n será precisamente satisfacer
la necesidad y cuyo contenido será el modo en que la satisfaga1. A través del
motivo, que es esencial en el acto administrativo y sin el cual es nulo, un con-
junto de hechos reales o circunstancias de hecho se integran en la noción del
acto administrativo. La existencia del motivo puede hacer surgir la obligación
de emitir el acto
* Traducido al español por Eugenia M. Cartín.
NOTA ACLARATORIA
El siguiente texto es un extracto de la tesis doctoral en
Derecho titulada “Délinquants anormaux mentaux, res-
ponsabilité attenuée et imputabilité diminuée”, presenta-
da por el autor en la Universidad de Burdeos, Francia, en
diciembre de 1974. Está constituido por los dos primeros
capítulos, en donde se explica el origen en ese país del
concepto de responsabilidad atenuada y se le compara con
el de imputabilidad disminuida prevaleciente en América
Latina. Considerando que todavía tiene una utilidad his-
tórica, ha sido insertado en este libro en su forma original,
sin actualizaciones.
44 Enrique Castillo Barrantes
CAPÍTULO I
Reseña histórica médico legal
de la responsabilidad atenuada
12. No pretendemos establecer aquí los detalles de la historia que conduce,
durante el siglo XIX, a la teoría de la responsabilidad atenuada, porque otros lo
han hecho ya1. Lo que haremos es tratar de reinterpretar esta reseña histórica
con la ventaja que nos da la perspectiva del distanciamiento en el tiempo, para
lograr resaltar las líneas más notables de su evolución y de los problemas fun-
damentales de la misma. Sin embargo no dejaremos de aportar observaciones,
incluso recticaciones en los dos aspectos que estamos interesados en vericar
nosotros mismos. Reconstituiremos el nacimiento y el desarrollo de la teoría de
la responsabilidad atenuada (Sección I) y su crisis en el siglo XX (Sección II).
SECCION I
El origen de la responsabilidad
atenuada en Francia
13. El origen de la teoría de la responsabilidad atenuada en Francia se desa-
rrolla en tres fases: la primera está constituida por las primeras dicultades
planteadas por los delincuentes desequilibrados mentales en la aplicación del
dualismo “demencia-responsabilidad” del Código Penal de 1810 (párrafo 1º);
la segunda está caracterizada por la formación de todo un movimiento doc-
trinal entre los médicos expertos alrededor de la noción de responsabilidad
atenuada (párrafo 2º); nalmente, la responsabilidad atenuada, confundida
muy a menudo con la responsabilidad limitada, se transforma en una noción
relativamente autónoma pero que implica siempre, como la responsabilidad
limitada, la aplicación de las circunstancias atenuantes (párrafo 3º).
1 V. sobre todo: Michelon (Maurice): “Les demi fous et la responsabilité dite attenuée”, Tesis Lyon,
Imprenta R. Schenider, Lyon, 1906, 117 pp., Ribou (León) “De l’inuence de l’état mental des
individus sur leur responsabilité pénale ”, F. Pichon editores. París, 1884, 330 pp., Sengès (N.).
“Positivisme médical et responsabilité pénale”, Anales médico psic., 1935, T. I. pp 99 a 22. Néret
(A.). “La responsabilité atténuée”, Tesis Paris, Arthur Rousseau, edit., Paris, 1908, 176 ``, Coupel
(Alfred) “De la responsabilité atténuée en droit pénal”, Tesis Paris, Arthur Rousseau, edit., 1902,
130 pp., Gaubert (Raoul) La capacité pénale des psychopathes ” Tesis-París, Ediciones médicas,
París, 1924, 111 pp.
Temas jurídicos 45
Párrafo 1º: Los delincuentes desequilibrados mentales y
el dualismo del Código Penal francés.
14. “No hay ni crimen ni delito cuando el acusado estaba en estado de de-
mencia al momento de la acción, o cuando haya sido obligado por una fuerza
a la cual no haya podido resistirse”.
Es el artículo 64 del Código Penal francés, cuya parte: “No hay crimen ni
delito cuando el acusado estaba en estado de demencia al momento de la ac-
ción...” fue y es todavía, la fórmula por medio de la cual, en 1810, después de
los trabajos de Pinel y Esquirol, se separa al hombre normal del alienado para
evitar a este último la represión penal.
15. En nuestros días se ha vuelto habitual hacer con respecto a esto las obser-
vaciones siguientes:
1) a pesar de que el artículo 64 no habla de crimen ni de delito, es aplicable a
las contravenciones;
2) a pesar de que, por su redacción, parece hacer alusión al elemento legal
de la infracción (“no hay ni crimen ni delito”) en realidad se trata aquí del
elemento moral o subjetivo.
Es así cómo, sin denir la responsabilidad o la irresponsabilidad, el Código
Penal plantea el principio de la no responsabilidad del demente.
3) El término “demencia” no tiene, en psiquiatría, signicado unívoco2, se ha-
bla más bien de “estados demenciales”; pero en general se le utiliza para de-
signar el deterioro progresivo, global e irreversible de la inteligencia. Ahora
bien, la noción de demencia del artículo 64 del Código Penal tiene un
signicado más amplio. “Engloba claramente todos los estados de debilita-
miento psíquicos globales y crónicos (demencias en el sentido médico mo-
derno de la palabra, retrasos mentales profundos) y los estados agudos de
disolución masiva (confusiones de todo tipo y accidentes equiparables tales
como los paroxismos psíquicos epilépticos, onirismo, delirios transitorios
más o menos sistematizados). Absorbe los delirios crónicos cualesquiera
que sean su estructura y organización, los estados maniacos y melancólicos,
las psicosis disociativas o esquizofrénicas, en resumen, todas las enfermeda-
des mentales donde el juicio esté notoriamente perturbado por alteraciones
importantes de la percepción, de las asociaciones de ideas, de la síntesis
2 Para una idea aproximada de la evolución del término de demencia, ver el artículo de Bardenat
(Ch) “DÉMENCE” en Porot (Antoine) “Manuel alphabétiquede Psychiatrie”, P.U.F, París, 4ª
edición, 1969, pp. 172 y ss.

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