El delito de inducción a error a la administración tributaria (o defraudación tributaria)
Autor | Adrián Torrealba Navas |
Cargo del Autor | Abogado litigante Profesor en derecho de la Universidad de Costa Rica Licenciado en derecho por la Universidad de Costa Rica Doctor en Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid Especialista en derecho tributario por la Universidad degli Studi di Pisa |
Páginas | 547-653 |
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El delito de
Defraudación Tributaria
(Antes de Inducción a error
a la Administración Tributaria)
Adrián Torrealba Navas
Profesor en derecho de la Universidad de Costa Rica
Licenciado en derecho por la Universidad de Costa Rica
Doctor en Derecho Financiero y Tributario de la Universidad
Complutense de Madrid
Especialista en derecho tributario por la
Universidad degli Studi di Pisa
Sumario.-
ción del bien jurídico tutelado. 2.2. Teorías sobre el bien
jurídico tutelado en materia sancionatoria tributaria. 2.3. El
bien jurídico tutelado en el delito tributario de inducción a
tipo objetivo. 3.1. La conducta objetiva típica. 3.1.2. Eva-
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ciones indebidas. 3.1.4. Devoluciones indebidas. 3.1.5.
El carácter de norma penal en blanco del tipo. 3.1.6. La
acción defraudatoria: engaño o ardid. 3.1.7. Comisión por
-
ductas en fraude de ley, simulación, abuso en las formas
jurídicas y su relevancia típica. 3.3. Técnicas presuntivas y
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blica. 3.5. Consumación y formas imperfectas de ejecución.
1. Introducción
-
butarios prevé un delito que denomina de “Inducción a error a la
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proviene de la reforma operada mediante la Ley 7900 de 19991.
El Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria2, propo-
base, será sancionado con prisión de cinco a diez años quien induzca a error a
-
tamiento de información verdadera o cualquier otra forma de engaño idónea
para inducirla a error, con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un
Pública.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse
que:
a) El monto no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de
carácter sancionatorio.
b) Para determinar el monto mencionado, si se trata de tributos
cuyo período es anual, se considerará la cuota defraudada en
ese período, para los impuestos cuyos períodos sean inferiores a
doce meses, se adicionarán los montos defraudados durante el
lapso comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del
mismo año.
En los demás tributos, la cuantía se entenderá referida a cada uno
de los conceptos por los que un hecho generador es susceptible
de determinación.
sujeto repare su incumplimiento, sin que medie requerimiento ni
reparación.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como actuación
obligaciones tributarias referidas el impuesto y período de que
se trate.”
La redacción anterior, proveniente de la Ley de Justicia Tributaria de 1995, estaba
Tributaria, mediante simulación de datos, deformación u ocultamiento de
información verdadera, con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un
pública, será sancionado...”
2 En su versión publicada en La Gaceta e
con los cuatro informes de mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento
“El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública,
patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o
que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones
en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando
la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones
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ne un cambio relevante en la redacción de este delito.3
El objeto de este trabajo es analizar el contenido y alcance
ha dado lo que podríamos denominar una inconclusa aplicación,
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ca combinada con pocas sentencias de fondo. De hecho, no es
sino recientemente que se ha producido una primera condena,
del desarrollo que sigue.
Es de advertir que el Título III del Código Tributario prevé
actualmente otros delitos que no serán objeto de atención en
esta contribución: el delito de no entrega de tributos retenidos,
percibidos o cobrados en el impuesto general sobre las ventas y
el impuesto selectivo al consumo (artículo 93); acceso desauto-
rizado a la información (artículo 94); manejo indebido de progra-
mas de cómputo (artículo 95); facilitación del código y la clave
base, será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse
que:
a) El monto no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de
carácter sancionador.
b) Para determinar la cuantía mencionada, si se trata de tributos,
retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de
declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período
impositivo o de declaración, y si estos son inferiores a doce
meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En
los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada
uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible
sea susceptible de liquidación.
repare su incumplimiento, sin que medie requerimiento ni actuación
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como actuación
tributarias referidas el impuesto y período de que se trate.”
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-
bre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, publicada en La
Proyecto, esto es porque al momento de cerrar la redacción aun no se había
hemos tomado de referencia para nuestros comentarios, de ahí que conservan
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