Delitos empresariales. Imputación a las personas físicas por delitos dolosos o culposos

AutorMarco Antonio Terragni
Cargo del AutorProfesor en Derecho Penal de la Universidad de Belgrano, de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad Nacional de Rosario y de la Universidad Austral Licenciatura y Doctor en Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional del Litoral Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires Doctor en Derecho de la Universidad Complutense ...
Páginas149-173
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Delitos empresariales
Imputación a las personas físicas por
delitos dolosos o culposos
Marco Antonio Terragni
Profesor en Derecho Penal de la Universidad de Belgrano, de la Uni-
versidad de Buenos Aires, de la Universidad Nacional de Rosario
y de la Universidad Austral
Licenciatura y Doctor en Ciencias Jurídicas
de la Universidad Nacional del Litoral
Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Doctor en Derecho de la Universidad Complutense
Becario del Instituto Max Planck
Resumen. Los hechos tipicados como delitos: contaminación
ambiental, fraudes con perjuicios colectivos, fabricación o adul-
teración de alimentos o medicamentos, estragos (accidentes
aéreos, navales, ferroviarios, químicos, en instalaciones atómi-
cas) u otros de características similares, en tanto ocurran en el
ámbito de las grandes empresas son delitos de organización. A
menudo son el resultado de una pluralidad de actos parciales y
fragmentarios de varias personas físicas y por ello es necesa-
rio descubrir con qué criterios se debe formular la imputación; y
a quién, al principal, al dependiente o a ambos. Todo teniendo
en cuenta la división del trabajo determina que el hecho sea el
resultado de una pluralidad de actos ejecutados por distintos su-
jetos en el ejercicio de roles que son actividades parciales con
respecto a la totalidad de la empresa en sí. Hay que examinar
diversos razonamientos, pro o contra la posibilidad de dirigir la
imputación al titular del establecimiento: El empresario responde
pues puede dominar la situación. El empresario responde por-
que se encuentra en posición de garante de que sus empleados
no cometerán hechos punibles. El empresario responde porque
el autor ha actuado en interés, supuesto o real, del titular de la
empresa.
150
Àmbito de aplicación de los conceptos a desarrollar:
Las situaciones que voy a contemplar en el siguiente tramo de la
investigación son los hechos tipicados como delitos, por ejem-
plo: contaminación ambiental, fraudes con perjuicios colectivos,
fabricación o adulteración de alimentos o de medicamentos, es-
tragos (accidentes aéreos, navales, ferroviarios, químicos, en
instalaciones atómicas) u otros hechos de características simi-
lares1. Todas ellas, en tanto ocurran ocurren en el ámbito de las
grandes empresas23. En suma: delitos de organización.
En hechos de estas caracterìsticas, los que a menudo son
el resultado de una pluralidad de actos parciales y fragmentarios
de varias personas físicas, es necesario descubrir con qué cri-
terios se debe formular la imputación; y a quién: al principal, al
dependiente o a ambos. Todo teniendo en cuenta que la división
del trabajo determina que el hecho sea el resultado de una plu-
ralidad de actos ejecutados por distintos sujetos en el ejercicio
de roles que son actividades fragmentarias con respecto a la
totalidad de la de la empresa en sí4.
Me referiré exclusivamente a empresas, regidas por las nor-
1 No se me escapa la convicción de que podremos aportar solamente al-
gunas pautas generales, pues la solución puntual de los diversos supuestos de
hecho dependerá de sus características. Una advertencia semejante anticipa
Frisch cuando entra a considerar el amplio campo que abarca una multiplicidad
apenas imaginable de casos diferentes: accidentes en grandes instalaciones
químicas que provocan importantes efectos ambientales, trágicos accidentes
aéreos, navales y ferroviarios, lanzamiento al mercado de productos defectuo-
sos, etc. Asimismo da cuenta de las dicultades relativas al criterio conforme al
cual han de resolverse esas situaciones (Frisch, Wolgang, Problemas funda-
mentales de la responsabilidad penal de los órganos de dirección de la empresa.
Responsabilidad penal en el ámbito de la responsabilidad de la empresa y de la
división del trabajo, en Responsabilidad penal de las empresas y sus órganos y
responsabilidad por el producto, coordinadores S. Mir Puig y D.M. Luzón Pena,
J.M. Bosch, Barcelona, 1996, p. 99 s.)
2 No trataré acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo
que excede el marco de este análisis. Por eso no consideraremos a la empre-
sa (entendida como unidad económica, con prescindencia de que tenga o no
personería jurídica) como sujeto activo sino que me reero al empresario como
persona física.
3 Entiendo por empresa un complejo instrumental de medios materiales y
personales, técnica y laboralmente organizado en equipo, y apunto que muchas
grandes empresas constituyen modelos de organización burocrática rigurosa.
De allí que algunas de las reexiones que haga tengan en cuenta este dato de
la realidad.
4 Estos conceptos pueden aplicarse también a un programa de actuación
que se lleve a cabo por varias empresas.

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