DEPARTAMENTO DEL ACUEDUCTO AVISO

Número de registroIN2019394444
Fecha de publicación22 Octubre 2019
EmisorRégimen Municipal

DEPARTAMENTO DEL ACUEDUCTO

AVISO

“Se acuerda prorrogar los Acuerdos 05-247 del 19 de enero del 2015, 02-283 del 28 de setiembre del 2015, 05-028 del 07 de setiembre del 2016, y el 08-087 del 27 de setiembre del 2017, y por tanto este Concejo aprueba lo siguiente:

A) Suspender por el plazo de un año a partir de esta fecha, el otorgamiento de la disponibilidad de agua y permisos constructivos en los distritos de Aserrrí Centro y Salitrillos, como medida de prevención contra el colapso del Acueducto Municipal en la prestación del servicio de agua potable, excepto en aquellas solicitudes de reconstrucción que ya cuentan con una paja de agua instalada, ampliación, mejoras y remodelación de edificaciones ya existentes.

B) No obstante ante la urgencia que tienen familias de nuestro cantón, que sufren una condición socioeconómica vulnerable, y que debido al anterior acuerdo se les está paralizando el proceso ante el ente autorizado, que les permitirá obtener una vivienda de bien social, adquirida por medio del Bono de la Vivienda con recursos del Estado, y en consecuencia se autoriza para que a partir de esta fecha, se les otorgue a estas personas, (que tramitan el Bono en forma individual), la respectiva paja de agua y por ende se les apruebe el permiso de construcción; con el propósito fundamental que no expire el plazo de validación que tiene el Bono de la Vivienda; ocasionándoles con esto que de nuevo deban iniciar el trámite, incurriendo en pérdida de tiempo y gastos de recursos.

C) De igual manera que se otorgue dicho beneficio a las familias que pretendan construir con el Bono de la Vivienda, así como para las familias de bienestar social que sin bono de la vivienda quieran construir por no tener casa propia, siempre que el valor de la obra no sobrepase el tope máximo de ¢25.000.000,00 debidamente ratificadas como tal, por el aporte de la información necesaria que conste de los planos constructivos.

D) Así mismo, se exceptúa la moratoria para aquellas solicitudes de personas que califiquen en las categorías B) y C) anteriores, cuya vivienda este respaldada en un diseño constructivo ecoamigable, para lo cual serán parámetros para su valoración los siguientes elementos, no excluyentes entre sí:

i) Contar con sistemas tecnológicos que permitan a las familias ahorrar en el consumo de servicios básicos como agua, energía eléctrica, manejo de residuos sólidos, ii) Que la vivienda que desea construir cuente con griferías, inodoros y duchas de bajo consumo, que...

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