DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ PA-03952-2022 23 de agosto del 2022 Traslado de cargos PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2022PA-000001 CURSADO CONTRA GILLES PEREIRA Cédula de identidad 125000060818

Fecha de publicación29 Agosto 2022
Número de registroIN2022671040
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PA-03952-2022

23 de agosto del 2022

Traslado de cargos

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2022PA-000001

CURSADO CONTRA GILLES PEREIRA

Cédula de identidad 125000060818

Mediante lo oficio DTINF-01010-2022 del 01 de abril del 2022 de la Dirección de Tecnologías de la Información del INS solicitó formalmente la tramitación del debido procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Gilles Pereira, con cédula de identidad N° 125000060818, para la resolución de la relación contractual derivada de la adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, emitido mediante la secuencia SICOP N° 776127 de las 15:17 horas del 30 de junio del 2021.

Debido a lo anterior, mediante el oficio G-01523-2022 del 07 de abril del 2022 la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros dispuso la integración del Órgano Director que tendrá a cargo la responsabilidad de la apertura e instrucción del procedimiento administrativo ordinario establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, el cual está presidido por la funcionaria María de la Paz Rodríguez Zúñiga.

Por tal motivo, una vez analizada la documentación y elenco de hechos sometidos a conocimiento de este Órgano Director, con el fin de determinar la verdad real, se tienen como supuestos hechos los siguientes:

Hechos

1°—Que mediante el N° SICOP 20210600325 del 04 de junio del 2021, el Departamento de Proveeduría del INS publicó la versión final del cartel de la contratación directa2021CD-000155-0001000001, denominada «Contratación de un Asesor Externo para el Comité de Gobernanza en Tecnología, Innovación y Transformación Digital».

2°—Que, como parte de las condiciones generales y particulares de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, en la sección de condiciones y declaraciones del cartel, el INS dispuso que:

“De conformidad con lo expuesto en la reforma al artículo N° 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 12 de julio 2019, de acreditarse la condición de morosidad en el pago de las cuotas obrero patronales por parte del adjudicatario durante la etapa de ejecución contractual, los pagos que se encuentren pendientes, serán acreditados directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que de existir algún remanente a favor del adjudicatario posterior al traslado dicho, se procederá con el giro del remanente a la cuenta del adjudicatario.

En virtud de lo anterior deberá el adjudicatario mantener al día sus obligaciones con la CCSS, a fin de evitar no solo el traslado de los pagos; sino además la eventual resolución contractual.” (Lo subrayado no es del original).

3°—Que, al momento de realizar el respectivo estudio de ofertas, el Departamento de Proveeduría consultó y verificó que el oferente Gilles Pereira cuyo número de identificación referenciado en SICOP era 125000060818, no se encontraba inscrito ante la CCSS. En razón de lo anterior, mediante las solicitudes de subsanación N° 351830 y N° 353245 del 14 y 17 de junio del 2021 respectivamente, se le consultó acerca de la condición reportada en la página de la CCSS.

4°—Que, en atención a las solicitudes de subsanación antes indicadas, mediante el documento N° 7242021000000001, el oferente Gilles Pereira explicó que para ese momento no estaba inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador independiente, debido a que se encontraba en la planilla de la empresa en la cual había sido contratado para brindar sus servicios y manifestó expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, realizaría la inscripción como trabajador independiente en el plazo indicado por la normativa vigente (ver secuencia 7242021000000003 del 17 de junio 2021).

5°—Que, mediante número de secuencia SICOP 776127 del 30 de junio del 2021, el Departamento de Proveeduría adjudicó la Contratación Directa N° 2021CD-0001550001000001, al señor Gilles Pereira, portador de la cédula de residencia N° 125000060818.

6°—Que mediante el número de documento: 7082021000000064 del 05 de julio 2021, el oferente Carlos Andrés Morales Pacheco presentó un recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación de la contratación directa N° 2021CD-000155-0001000001, alegando, entre otras cosas, la supuesta no inscripción del adjudicatario ante la Caja Costarricense del Seguro Social, siendo que dicho recurso se resolvió y rechazó en todos sus extremos con base en la subsanación aportada por el señor Gilles, en la cual se comprometía a realizar la inscripción como trabajador independiente ante la CCSS, en el plazo indicado por la normativa vigente y en caso de resultar adjudicatario.

7°—Que el 13 de julio del 2021 se solicitó la formalización al adjudicatario por medio de SICOP, misma que fue atendida el 28 de julio del 2021.

8°—Que mediante nota presentada en las oficinas centrales del INS a las 16:20 horas del 23 de julio del 2021, el señor Carlos Morales Pacheco solicitó anular el acto final de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, alegando el supuesto incumplimiento contractual del señor Gilles Pereira, al encontrarse moroso es sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

9°—Que, debido a la solicitud de nulidad del acto de adjudicación presentada por el señor Morales Pacheco, se realizó la respectiva consulta en la página web de la CCSS y se comprobó que el contratista Gilles Pereira, con el número de asegurado 17381345, se encontraba moroso en sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Debido a lo anterior, mediante nota del 29 de julio del 2021 se requirió al contratista una explicación sobre su situación ante esa entidad.

10.—Que mediante el documento de respuesta N° 7112021000000462 del 03 de agosto del 2021 el contratista indicó que desconocía estar registrado como trabajador independiente debido a que no había tenido necesidad de solicitar dicho registro y aseguró que se debía tratar de un error administrativo el cual estaría resolviéndolo con la CCSS.

11.—Que, mediante correo electrónico del 16 de agosto del 2021, el señor Gilles Pereira remitió a esta Proveeduría el correo proveniente de la CCSS donde se le informó la finalización del proceso de aseguramiento como trabajador independiente con el número de identificación: 7-17381345-999-1, a nivel del Sistema Institucional para la Gestión de Inspección. No obstante, al realizarse la respectiva consulta en la página Web de la CCSS, el número de asegurado: 7-17381345-999-1 continuaba en estado MOROSO.

12.—Que mediante el número de solicitud: 046202174500179 del 16 de agosto del 2021, se solicitó al contratista Pereira aportar un documento formal emitido por la CCSS mediante el cual se acreditase que al momento de emitir el acto de adjudicación de la Contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001, a su favor no existía ninguna deuda con esa Institución.

13.—Que, en atención de la solicitud realizada por el INS, mediante correo electrónico del 16 de agosto 2021, el señor Gilles Pereira indicó que la deuda que mantiene con la CCSS y por la cual aparece en estado de morosidad en cuestión, corresponde a una cuota “especial” que le cobró esa entidad por la atención médica de una empleada doméstica que había contratado, a pesar de, supuestamente, haber estado pagando las cuotas durante todos los años que mantuvo la relación contractual. Por lo tanto, para no afectar al INS mientras resolvía la situación con la CCSS, el señor Gilles Pereira indicó su intención de no seguir con la contratación adjudicada.

Intimación de presuntas faltas o daños

De conformidad con la intimación de los hechos expuestos, con base en la documentación e información que constan en el expediente del presente procedimiento administrativo, se presume que, durante todo el proceso de contratación, desde la presentación de su oferta hasta el acto de adjudicación y la formalización de la Contratación Directa N° 2021CD000155-0001000001, el señor Gilles Pereira se encontró en un estado de morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por un monto de ¢6.659.718,00.

Con base en lo anterior, se presume un incumplimiento contractual del señor Pereira, en lo establecido en el punto 4. “Responsabilidad patronal”, de la Cláusula IV. “Condiciones Generales Formales para el Adjudicatario”, establecido la sección de Condiciones y Declaraciones del cartel del expediente electrónico de la contratación Directa N° 2021CD-000155-0001000001; el cual indica lo siguiente:

“b. De conformidad con el artículo N° 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N° 7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000 y lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°8783 “Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del ICODER, N° 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas”, será una obligación del adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; caso contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.”

De igual manera, se tendrían como un incumplimiento al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, al artículo 3 del Reglamento de Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense del Seguro Social y al artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, los cuales indican lo siguiente:

“Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán...

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