Derecho de acceso a la información administrativa

AutorErnesto Jinesta Lobo
1. - Precisión terminológica

Ante todo se impone una aclaración y precisión terminológica, puesto que, hemos preferido la expresión derecho de acceso a la información administrativa a la tradicional de acceso a los archivos y registros administrativos. Lo anterior obedece a varias razones que son las siguientes:

  1. El texto constitucional en el artículo 30, párrafo 1º, garantiza el libre acceso a los “departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, sin hacer referencia a los archivos y registros administrativos.

  2. El concepto de acceso a la información administrativa es más amplio, puesto que, comprende, no solo el derecho de acceder los archivos, registros y documentos administrativos (ad extra), esto es, fuera de un procedimiento administrativo, sino también el derecho de acceso ad intra (dentro de un procedimiento administrativo) sea del conjunto de actuaciones y documentos que conforman un expediente administrativo en trámite.

  3. Puede haber información administrativa general o particular que no conste en un expediente, un archivo o un registro administrativo (v. gr. planes, mapas, etc.) cuyo conocimiento le interese a algún administrado. Incluso, puede existir, documentación en manos de particulares –titularidad privada- (v. gr. concesionarios, vicarios, empresas públicas que asumen formas de organización colectiva del derecho privado -sociedad anónima-, partidos políticos, etc.) pero de interés público y que, por consiguiente, los administrados tengan interés en acceder.

No sobra advertir que el concepto de información administrativa ha sido empleado, tradicional y restrictivamente, para referirse al deber de todas las administraciones públicas, por iniciativa propia y sin mediar solicitud expresa, de informarle a los administrados aspectos generales de su actuación, esto es, la transmisión no solicitada de datos1. En tal sentido, se afirma que el derecho a ser informado tiene fundamento en la transparencia, el pluralismo y la participación política, por lo que las administraciones públicas tienen la obligación de dar publicidad a sus actuaciones y proporcionar una información completa con prescindencia de una solicitud formal por parte de cualquier persona2.

Obviamente, no compartimos la posición restrictiva del concepto “información administrativa” señalada en el párrafo anterior, puesto que como ya lo hemos indicado, el concepto de derecho de acceso a la información administrativa es más amplio y comprensivo que el simple derecho de acceso a los archivos y registros administrativos. En doctrina existen quienes reconocen el carácter abierto y amplio del derecho de acceso a la información administrativa, el cual engloba el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, el derecho a la información sobre la existencia y control de los datos personales que figuran en los ficheros de las administraciones públicas, y el derecho clásico a la información administrativa, general y particular. Este último, puede ser concebido como el derecho de los ciudadanos a saber, o bien como una función administrativa -de información-, en la que cabe distinguir la información a la propia Administración o información ascendente (la información interna entre los distintos órganos) y la información de la Administración a los ciudadanos, o información descendente3. Sobre este particular, cabe indicar que la Sala Constitucional en el Voto No. 13062-05 de las 15:54 hrs. del 22 de septiembre del 2005, condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social a mantener, para el acceso público, un sitio web con las actas de la Junta Directiva, previa supresión de cualquier dato de carácter confidencial, sentencia que representa un hito en materia de información descendente.

2. - Mecanismo de control

Frente a la multiplicidad de mecanismos clásicos de control de la Administración Pública, el derecho de acceso a la información administrativa es un instrumento novedoso, puesto que, una adecuada información de las medidas, directrices y decisiones políticas y administrativas fundamentales adoptadas y de su justificación, le permite al administrado un mejor control de la legalidad y eficacia de la función administrativa.

Resulta aplicable, al respecto, la máxima conforme a la cual "no existe Administración eficaz sin control ni control sin información", el conocimiento cabal de los motivos de la función administrativa constituye una garantía adecuada contra la inactividad, arbitrariedad, irresponsabilidad y amoralidad administrativas4.

La Sala Constitucional en los Votos Nos. 136-02 y 2120-03 puntualizó lo siguiente:

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y

CONSIDERANDO:

(…) II.- (...) El derecho de acceso a la información administrativa es un mecanismo de control en manos de los administrados, puesto que, le permite a éstos, ejercer un control óptimo de la legalidad y de la oportunidad, conveniencia o mérito y, en general, de la eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por los diversos entes públicos. Las administraciones públicas eficientes y eficaces son aquellas que se someten al control y escrutinio público, pero no puede existir un control ciudadano sin una adecuada información. De este modo, se puede establecer un encadenamiento lógico entre acceso a la información administrativa, conocimiento y manejo de ésta, control ciudadano efectivo u oportuno y administraciones públicas eficientes.”.

3. - Justificación

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