Derecho Administrativo en Costa Rica

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas718-803

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I - Fundamentos constitucionales del Derecho Administrativo

No cabe la menor duda que actualmente se vive, intensamente, el fenómeno de la "constitucionalización del Derecho", habida cuenta de la eficacia directa e inmediata del Derecho de la Constitución y de la extensión cuantitativa y cualitativa de la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales, tanto que, prácticamente, no existe ámbito del universo jurídico que no haya sido objeto de pronunciamiento por parte de éstos. Esta tendencia impone la necesidad ineludible de considerar los valores, principios, preceptos de carácter constitucional y, desde luego, el prolijo bagaje jurisprudencial que haya vertido el Tribunal Constitucional al momento de formular cualquier construcción dogmática de la ciencia del Derecho o de realizar cualquier conducta con sustento en el ordenamiento jurídico-positivo, por parte de cualquier operador -llámese científico o Jurista, legislador, administrador, juez, abogado en el ejercicio liberal, etc.-. Ese imperativo resulta más pronunciado tratándose del Derecho Administrativo que fue concebido por Werner como un "Derecho Constitucional concretizado" o, simplemente, si se reflexiona en la celebérrima frase de Hauriou, en el sentido que "las grandes cabezas de capítulo del Derecho Administrativo se encuentran en el Derecho Constitucional".

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El influjo del "Derecho de la Constitución" -como se le ha llamado en Costa Rica al bloque o parámetro de constitucionalidad- y, en particular de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, sobre el Derecho Administrativo ha sido esencial en el desarrollo legislativo de los institutos más novedosos de esa disciplina jurídica, así como en su interpretación y aplicación. De hecho, tanto la parte dogmática como orgánica de la Constitución de 1949, a partir de las diversas sentencias emitidas por la Sala Constitucional desde su creación en 1989, contienen normas fundamentales que son la guía tanto de la organización administrativa, las múltiples formas de manifestación de la función administrativa (actividad formal, actuaciones materiales y omisiones), la responsabilidad administrativa, el procedimiento administrativo, la contratación administrativa, el dominio público, el servicio público, la función pública y la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Infra, veremos los diversos principios constitucionales y derechos de los administrados que la Sala Constitucional ha ido acuñando a través de su labor progresista o activista. De manera, que en el Derecho Administrativo costarricense, puede hablarse de un antes y un después a la creación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en 19892. La amplitud del control de constitucionalidad y del recurso de amparo en Costa Rica le ha permitido a la Sala Constitucional incursionar en los diversos ámbitos del Derecho Administrativo, por lo que, prácticamente, no existe un resquicio de éste que no haya sido abordado por el Tribunal Constitucional que, en los últimos años, dicta, en promedio, 20.000 sentencias anuales. Este abundante y excesivo edificio

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jurisprudencial, no deja de representar un problema para los operadores jurídicos que deben darle seguimiento continuo y permanente a las novedosas tendencias jurisprudenciales, cosa que no siempre hacen y que provoca, por descuido, malentendidos o desconocimiento.

A lo largo de este estudio iremos exponiendo y desarrollando los diversos preceptos, valores, principios y jurisprudencia constitucional que le brinda sustento a las instituciones del Derecho Administrativo.

II - Fuentes del Derecho Administrativo3
1. - Fuentes escritas

Se encuentran establecidas, en forma descendente, por razón de su jerarquía, en el artículo 6? de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

A - Constitución Política

La Constitución Política es una norma escrita que tiene un valor supremo -principio de la supremacía constitucional- razón por la que vincula fuertemente a los poderes públicos, obviamente, más que una simple ley ordinaria, y de eficacia directa e inmediata -por lo que no requiere ser desarrollada por el legislador ordinario para que produzca efectos-. Consecuentemente, cualquier manifestación de la función...

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