Derecho agrario constitucional

AutorEnrique Napoleón Ulate Chacón
Páginas41-63
41
Capítulo II.
Derecho agrario constitucional.
Objetivo:
El sentido de este capitulo es que el lector reexione sobre los
principios y valores constitucionales, como fuente primaria del de-
recho agrario, derivados de la consolidación de un Estado social
y democrático de Derecho.
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1.- Importancia
La construcción de los institutos de cualquier disciplina jurídica
debe responder a principios y valores generales, derivados de su
dimensión constitucional e internacional. Este es un requerimien-
to esencial para establecer la relación entre el Derecho agrario y
desarrollo sostenible cuya vinculación se consolida, justamente,
cuando la transformación de lo económico, social y la concien-
cia ambiental generan las reformas constitucionales necesarias,
para que esos principios y valores aceptados socialmente y pre-
vistos en tratados internacionales, tengan un respaldo jurídico en
la Constitución.
El Derecho agrario constitucional nace a partir del momen-
to en que se incorporan en la Carta Fundamental los derechos
económicos, sociales y culturales, los que vienen a signicar el
surgimiento de nuevos principios y valores orientados, en primer
término, al fomento de la producción, la distribución equitativa de
la tierra y de la producción agraria, y la explotación racional de la
misma.
El fenómeno surge, en un primer momento, bajo un funda-
mento común con la idea del desarrollo rural integrado, cuyos
objetivos primordiales se orientan al cumplimiento de la función
económica y social de la propiedad, para propiciar el desarrollo
del ser humano.
Pero los derechos humanos de la segunda generación, al es-
tar orientados a grupos de personas, hizo que se descuidaran la
explotación racional de la tierra para proteger a las futuras gene-
raciones. Fue necesaria la formación de la conciencia ambiental
de todos los pueblos, para propiciar reformas constitucionales e
introducir los derechos humanos de la tercera generación, los cua-
les vendrían a reorientar los principios y valores inspiradores de
la actividad productiva, bajo un modelo de desarrollo sostenible.
2.- Principios Constitucionales de la primera y segunda ge-
neración
Los derechos subjetivos, enarbolados en nuestra Constitución
Política de 1821, entre ellos la propiedad y la libertad, no son ab-
solutos. Están limitados por normas de convivencia social y de

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