El Derecho a la información
Autor | Silvio Javier Battello Calderón/Fernando Ezequiel Shina |
Páginas | 151-176 |
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Capítulo 5
El Derecho a la información
Toda la desigualdad que existe entre quienes proveen
los bienes y servicios que circulan en el mercado y quie-
nes los consumen puede ser considerado, en denitiva,
como un problema de conocimiento. Como arma Dante
Rusconi: “El conocimiento y su fuente, la información, en
el derecho del consumidor es un tema de capital importan-
cia, al punto tal que gran parte del contenido de las legis-
laciones tutelares de los consumidores giran en torno a la
instrumentación de diferentes aspectos del ‘derecho-de-
ber’ de información.”98
Siguiendo la reexión de Rusconi, entendemos que
también la Ley 7472 gira en torno de la información; más
aún, todo el sistema de tutela efectiva a los consumido-
res parte de una misma premisa: el consumidor de bienes
y servicios es un sujeto deliberadamente desinformado al
que obligatoriamente hay que informar99. El éxito de una
ley de defensa está determinado por el mayor éxito que el
sistema legal tenga en encoger la grieta cognoscitiva que
existe entre el sector que produce y circula los bienes del
mercado, y el que los consume. ese y no otro es el gran de-
safío que debe asumir una ley de defensa del consumidor.
98 RUSCONI, Dante. Manual…, cit., pág. 15.
99 En este sentido: CALAIS-AULOY, Jean; STEINMETZ, Frank.
Droit de la consommation. 5 ed. Paris: Dalloz, 2000, p. 49.
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1. Características del concepto
La información no tendría ningún valor jurídico se
no se tuviese visceralmente vinculada a la capacidad
de discernimiento y de comportamiento del hombre. Es
justamente para proteger su capacidad de reexión que
existe actualmente Derecho a la Información y de la Infor-
mación100. Mientras la información circulaba lentamente,
mientras la información no ocupaba tantas actividades
del hombre, mientras la información prácticamente no al-
teraba la vida en sociedad, mientras la información era
solo privilegio de una pequeña porción de la sociedad,
en n, mientras la información no era determinante para
trazar el rumbo de la vida de las personas, era natural
que la doctrina no se preocupase con su aspecto jurídico.
Pero a medida que los bienes y servicios se masicaron,
la información paso a tener una relevancia jurídica antes
desconocida.
La información y el conocimiento, que son conceptos
sustantivos y pertenecientes a la misma familia, tienen las
siguientes características: a) son bienes escasos; b) son
bienes susceptibles de apropiación; c) son bienes que tie-
nen alto precio de comercialización.
Lorenzetti arma que la primera y más importante vul-
nerabilidad que los consumidores tienen en las relaciones
de consumo es la que se origina en la falta de conocimien-
to. “Uno de los aspectos de la vulnerabilidad del consumi-
dor es el conocimiento, conforme lo hemos tratado en el
Capítulo Primero. Es un hecho conocido que la actividad
económica se motoriza en virtud de una aleación cada vez
sólida con el conocimiento. Esto ocurre desde los tiempos
de los que no tenemos ya memoria, pero es en la actuali-
100 Sobre a relação do Direito e a Informação, ver: GRADINETTI
CASTANHO DE CARVALHO, Luis Gustavo. Direito de informação e
liberdade de informação. Rio de Janeiro: Renovar, 1999.
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