El Derecho Internacional Ambiental como fundamento del principio de no regresión

AutorMario Peña Chacón
CargoCoordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica
Páginas17-38
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VI Edición, I semestre 2017
EL DERECHO
INTERNACIONAL
AMBIENTAL
COMO
FUNDAMENTO DEL
PRINCIPIO DE NO
REGRESIÓN
Mario Peña Chacón*
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Resumen:
Al estado actual de su desarrollo, es posible sustentar la idea de la no regresión basada en los principios rectores del
derecho internacional ambiental plasmados tanto en declaraciones de principios como en los convenios ambientales vinculantes. De
esta forma, el derecho internacional ambiental juega un primordial rol de “dique de contención” en pro de evitar regresiones a nivel
de derecho interno de los Estados.
Palabras clave:
Principio de no regresión, Derecho Internacional Ambiental, rol primordial de “dique de contención”.
Abstract:
At its current state of development, it is possible to support the idea of non-regression based on the guiding principles of
International Environmental Law embodied in policy statements and in binding environmental agreements. Thus, International
Environmental Law plays a primary role as a "contention dam", avoiding environmental regressions in the States’ domestic law.
Keywords:
Non-Regression principle, International Environmental Law, Primary role of dam.
* Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Profesor de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica y de las Maestrías de Derecho Ambie ntal y Derecho Público Comp arado Franco-latinoa mericano del
Sistema de Estudios de Posgr ados de la Un iversidad de C osta Rica. Miembro de l a Comisión de Derecho Ambiental de la Unión
Internacional para la Conservación de la Natur aleza (UICN) y corre sponsal nacional del Cen tre International de D roit Comparé
de l’Environnement (CIDCE). mariopenachacon@gmail.com.
Este artículo fue elaborado dentro del Proyecto de Investigación denominado "Las clínicas del Derecho Ambiental y Gestión de Riesgos
Climáticos a tr avés de una cul tura jurídica de la sostenibilidad y no regresión" inscrito ante la Vicerectoría de Inve stigación y el Instit uto de
Investigaciones Jurídica s de la Universidad de C osta Rica bajo el código 722-B3-193.
Fecha de presentación del artículo: 22 de octubre de 2016. Fecha de aprobación del artí culo: 2 de junio de 2017
Illinois State Bar Association. Environmental Law Conference 2016. Ilustración obtenida de https://www.isba.org/sites/defa ult/files/sec-
tions/environmentallaw/ environstock.jpg
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VI Edición, I semestre 2017
El principio de no regresión o de prohibición
de retroceso ambiental implica que la norma-
tiva no debería ser modificada si esto impli-
care retroceder respecto a los niveles de pro-
tección ambiental alcanzados con anteriori-
dad. La nueva norma no debe ni puede em-
peorar la situación del derecho ambiental pre-
existente en cuanto a su alcance, amplitud y
efectividad. Su finalidad es evitar la supresión
normativa o la reducción de sus exigencias
por intereses contrarios que no logren demos-
trar ser jurídicamente superiores al interés pú-
blico ambiental, e implica una obligación ne-
gativa de no hacer, por lo que el nivel de pro-
tección ambiental ya alcanzado debe ser res-
petado, no disminuido, sino más bien incre-
mentado.
En el estado actual de su desarrollo, es posible
sustentar la idea de la no regresión basada en
los principios rectores del derecho internacio-
nal ambiental, plasmados tanto en declaracio-
nes de principios como en los convenios am-
bientales vinculantes. De esta forma, el dere-
cho internacional ambiental juega un primor-
dial rol de dique de contención” en pro de
evitar regresiones a nivel de derecho interno
de los Estados.
I.!Prohibición de retroceso en el
Derecho Internacional Ambien-
tal y sus principios rectores.
La principal obligación que conlleva su co-
rrecta aplicación es la de no retroceder al sta-
tus quo ante, respetando, al menos, el nivel de
protección ambiental ya alcanzado; no afec-
tar los umbrales y estándares de protección
ambiental actualmente adquiridos; no dero-
gar, modificar, relajar ni flexibilizar la norma-
tiva vigente en la medida que esto conlleve
disminuir, menoscabar o de cualquier forma
afectar negativamente el nivel actual de pro-
tección; asegurar la calidad de las normas am-
bientales; y no vulnerar el derecho de las fu-
turas generaciones a gozar de un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, ni dismi-
nuir el patrimonio a transmitir a las generacio-
nes futuras como garantía de progreso, todo lo
anterior con la finalidad de asegurar condicio-
nes ambientales aptas para la posteridad.
Es posible afirmar que la prohibición de re-
gresión actúa como una limitación a la potes-
tad normativa estatal, inhibiendo la deroga-
ción, reducción, relajamiento o desaplicación
de la legislación ambiental, lo cual encuentra
justificación como garantía de mantenimiento
del nivel actual de protección, y de toda me-
jora experimentada desde entonces.

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