Derechos humanos ambientales

AutorMario Peña Chacón
CargoCoordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la ...
Páginas94-137
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IX Edición, II semestre 2018
Derechos humanos ambientales
Mario Peña Chacón*
Resumen:
El desarrollo evolutivo de los derechos ambientales dentro del derecho internacional de los derechos humanos ha sido
vertiginoso en los últimos años, tanto a nivel de instrumentos como de mecanismos internacionales, regionales y locales de derechos
humanos. Muestra de ello lo son la Opinión Consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América
Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú; los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión
de las obligaciones de derechos humanos relacionados con el disfrute a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible;
así como la actual tendencia mundial hacia su consolidación a través de un tercer Pacto Internacional de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, impulsado por el Consejo Constitucional de Francia, el Club de Juristas de Francia y el Centro Internacional
de derecho comparado del ambiente (CIDCE), instrumento que vendría a complementar los dos primeros sobre derechos civiles y
políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, firmados ambos en 1966.
Palabras claves:
Derechos Humanos, Derecho Ambiental, Derechos Humanos Ambientales, Ecologización de los derechos
humanos.
Abstract:
The evolving development of environmental rights within International Human Rights law has been vertiginous at
the level of international, regional and local Human Rights instruments and mechanisms. Examples of this are the recent Advisory
Opinion OC-23-17 of the Inter-American Court of Human Rights; the Regional Agreement on Access to Information, Public
Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean; the reports of the United Nations
Special Rapporteur on the issue of Human Rights obligations related to the enjoyment of a safe, clean, healthy and sustainable
environment, and the current global trend towards its consolidation by means of a third United Nations International Pact on
Human Rights, promoted by the Constitutional Council of France, the Club of Jurists of France and the International Center for
Comparative Environmental Law (CIDCE). Such instrument that would complement the first two, on civil and political rights,
and on economic, social and cultural rights, both signed in 1966.
Keywords:
Human Rights, Environmental Law, Environmental Human Rights, Greening Human Rights.
* Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Profesor de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica. Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad
de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(UICN) y corresponsal nacional del Centre International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE). Correo:
mariopenachacon@gmail.com
Fecha de postulación del artículo: 30 de octubre de 2018. Fecha de aprobación del artículo: 3 de diciembre de 2018
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IX Edición, II semestre 2018
“El reconocimiento del derecho humano a un
ambiente sano en el plano universal, puede ser
considerado hoy en día parte del derecho
internacional consuetudinario, reforzando las
exigencias ligadas a la paz, el estado de
derecho, la democracia, y fortaleciendo el
derecho de la humanidad”
Michel Prieur
Introducción
Los derechos humanos y las libertades
fundamentales son universales, indivisibles e
interdependientes. El goce completo de los
derechos civiles y políticos es imposible sin el de
los derechos económicos, sociales y culturales.
1
También el derecho humano al ambiente,
considerado actualmente como parte de los
derechos económicos, sociales y culturales,
viene hoy a completar y reforzar los derechos
civiles y políticos.
2
Incumbe a los Estados,
individuos y otras entidades públicas y privadas
protegerlos, así como promoverlos.
3
1
Párrafo 13 de la proclamación de Teherán de 1968 (UN
doc. A/CONF 32/41); párrafo 5 de la declaración de Viena
de 1993 (A/CONF.157/23).
2
Véase la exposición de motivos del Proyecto de Pacto
Internacional de relativo al derecho de los seres humanos
al ambiente del Centro Internacional de derecho
comparado del ambiente (CIDCE).
3
Resoluciones AG NU 32/130 del 16 diciembre 1977 y
41/117 del 4 diciembre 1986.
Los derechos humanos y el derecho ambiental
poseen la característica común de ser
universalmente reconocidos y fundados sobre
fuentes jurídicas internacionales. De ello resulta
que las decisiones y las actividades que afectan
el ambiente pueden afectar no solo a los derechos
ambientales, sino también violar derechos
humanos, entre ellos, los derechos a la vida,
salud, alimentación, agua potable y
saneamiento.
4
De igual modo, ciertas
afectaciones a los derechos humanos se
acompañan de destrucciones del ambiente.
5
Los efectos económicos, sociales y culturales de
los perjuicios al ambiente sobre los derechos
humanos afectan sobre todo a las personas y a las
comunidades vulnerables. Los pueblos indígenas
y comunidades locales son los más fuertemente
afectados en razón de sus relaciones de
dependencia estrecha con la naturaleza.
6
De igual
forma, son afectadas las poblaciones migrantes,
las mujeres y niños, las personas con
discapacidad y demás personas en situaciones de
vulnerabilidad, incluyendo las generaciones
futuras.
7
4
Opinión del Centro Internacional de Derecho Ambiental
Comparado (CIDCE) sobre la Solicitud de Opinión
Consultiva presentada por Colombia ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el 14 de marzo de
2017.
5
Proyecto de Pacto Internacional del CIDCE, op.cit.
6
Proyecto de Pacto Internacional del CIDCE, op.cit.
7
Preámbulo del Acuerdo de Paris de la Convención Marco
de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (2015).
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IX Edición, II semestre 2018
Las múltiples degradaciones del ambiente,
resultado de contaminaciones de todo origen, del
cambio climático y de pérdida de biodiversidad,
imponen una mayor resiliencia de la humanidad.
Esta resiliencia se funda en particular sobre el
derecho internacional de los derechos humanos y
el derecho internacional humanitario, que son
indisociables del derecho humano al ambiente.
8
1. Fundamentos jurídicos del derecho
humano al ambiente
En el derecho consuetudinario internacional
existe un derecho humano al ambiente,
considerando su reconocimiento internacional y
nacional.
9
Dicho reconocimiento refuerza la
interdependencia entre los derechos humanos y
el derecho ambiental.
10
1.1. Reconocimiento implícito
Previo a su reconocimiento expreso, ya existía un
reconocimiento implícito de la conexidad entre
derechos humanos y derechos ambientales. Al
efecto, Prieur
11
señala que la Declaración
proclamada por la Asamblea General de las
8
Proyecto de Pacto Internacional del CIDCE, op cit.
9
Proyecto de Pacto Internacional del CIDCE, op cit.
10
Prieur, M., Bétaille, J., Delzangles, H., Makowiak, P.,
Steichen, P., Droit de l´environnement, Dalloz, 7 ed., París,
2016, p.86 y ss.
Naciones Unidas en su Resolución 217/A del 10
de diciembre de 1948, menciona en sus artículos
22, 25.1 y 29.2, conceptos e ideas que son
centrales para el derecho humano al ambiente,
entre ellos: dignidad, cultura, salud y bienestar.
Específicamente, el artículo 25.1. de la
dispone que toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que se extiende a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial, a la
alimentación, el vestido y la vivienda. Mientras
que el artículo 29.2. menciona la satisfacción del
bienestar general en una sociedad democrática.
la Asamblea General de Naciones Unidas en su
Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de
1966 y que entró en vigor el 3 de enero de 1976,
en su artículo 12.2.b. en relación al derecho a la
salud física y mental, obliga a los Estados Parte
a tomar las medidas necesarias para asegurar el
mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene
del trabajo y del medio ambiente, lo que muestra
la utilización del concepto ambiente en este
Pacto de 1966 y demuestra que, desde esa época,
el ambiente en relación con la salud estaba
plenamente reconocido como un derecho
11
Prieur, M. Droit de l´environnement, droit durable,
Bruylant, Paris, 2014, pp.714.

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