Derechos inespecíficos de los trabajadores: una visión costarricense
Autor | Dr. Fernando Bolaños Céspedes |
Páginas | 9-73 |
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DERECHOS INESPECÍFICOS
DE LOS TRABAJADORES:
UNA VISIÓN COSTARRICENSE
I. Prolegómenos del fenómeno
Para el derecho Laboral comparado ya no es un
temanovedosoelquecorrespondealosllamadosde-
rechosinespecícosdelostrabajadores,frutosegura-
mentedelimpulsoqueenlasúltimasdécadashateni-
doeldesarrollodelderechohumanitariointernacional,
así como del proceso de “reconstrucción de los dere-
choslaborales”,intentadoporunapartedeladoctrina
iuslaboralista.1
Esteprocesodereelaboraciónentornoalosdere-
chosdelapersonadeltrabajadorhaarrojado,enpala-
brasdeValdésdalRéalgunassorpresas,“como la falta
de sincronía jurídica en el reconocimiento y disfrute de
los derechos de libertad que a los trabajadores corres-
ponde cuando actúan en el ámbito de la sociedad como
meros ciudadanos, y cuando lo hacen en el ámbito de
las organizaciones productivas en las que, sin perder
su status persoane, adicionan su condición como homo
lavoratoris”.2 La conexión entre derechos laborales
1 Verentreotros,eltrabajodeFernandoValdésDalRé,presentadoal
XVIICongresoMundialdeDerechodelTrabajoydelaSeguridadSocial,
titulado“Losderechosfundamentalesdela personadeltrabajador”,en
LibrodeInformesGenerales,EditadoporlaAsociaciónUruguayadeDe-
rechodelTrabajoydelaSeguridadSocial,Montevideo,2003,página47
2 Ibídem.
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yderechos fundamentales, según Ermida Uriarte, no
esen absoluto casual,sino “resulta de la jerarquiza-
ción del derecho del trabajo y de los valores que lo
inspiran”.3No obstanteestoúltimo, esunhecho que
losderechosdelostrabajadoresalinteriordeloscen-
trosdetrabajo,independientementedesurangojurídi-
co,nohangozadodelamismaaceptaciónquecuando
se aplican al ciudadano considerado “uti universi”.Si
utilizáramos la dialéctica hegeliana, tendríamos que
hablardeunauniversalidad(derechosfundamentales)
queno se correspondecon uno susmomentosparti-
culares (derechos fundamentales de los trabajadores
alinteriordelasempresas),haciendodeesemomento
particular uno diferente y extraño. Es contra esa espe-
ciedeextranjeríadeloparticulardelasituacióndel
trabajador, que se alzan el movimiento doctrinario a
quese reereestetrabajo y querecogecon cadavez
mayorfuerzalajurisprudenciadelostribunalesconsti-
tucionalesenelentornojurídicoenquenosmovemos,
igualquelohacenlosTribunalesmásaltosdenuestro
país.Así, resultaparadigmáticalasentencia del Tri-
bunalConstitucional Españolqueindicalosiguiente:
“La celebración de un contrato de trabajo, no implica
en modo alguno la privación para una de las partes,
el trabajador, de los derechos que la Constitución le
reconoce como ciudadano (…) Ni las organizaciones
empresariales forman mundos separados estancos del
resto de la sociedad ni la libertad de esta empresa (…)
3 OscarErmidaUriarte. “DerechosHumanosLaborales enelDere-
choPositivoUruguayo”,trabajoquepuedeconsultarseenladirección
electrónica:http://www.fder.edu.uy/contenido/rrll/contenido/distancia/
integración/módulo-2-ddhh-y-bloque-de-constitucionalidad.pdf.
legitima el que quienes prestan servicios en aquellas
por cuenta y bajo la dependencia de sus titulares de-
ban soportar despojos transitorios o limitaciones in-
justicadas de sus derechos fundamentales y liberta-
des públicas , que tienen un valor central y nuclear en
el sistema jurídico constitucional”.4Efectivamente,se
tratadeenfrentarlatriste realidadquealgunavezde-
nunciaraBobbio,alseñalarqueenOccidentelosdere-
chosdelostrabajadoresllegabanhastalaentradadelas
fábricas.Atonoconlacorrientedepensamientoquese
vienereseñando, enCosta Rica,la jurisprudenciade
laSala de Casaciónenmateria Laboral,laSala II de
laCorte Suprema de Justicia (en adelante solamente
SalaII), sehahecho ecodeltema paradejarsentado
enelvotoNo.172delas11:05horasdel18defebrero
de2011la siguiente doctrina:“DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES Y EL CONTRATO DE TRABAJO:
La concertación de un contrato de trabajo no signica la
privación para la persona trabajadora de los derechos
constitucionales de los cuales es destinatario en virtud
de su condición de ciudadano, pues el recinto de trabajo
no es un espacio separado del resto de la colectividad, ni
la libertad de empresa del patrono justica limitaciones
o despojos de esas garantías básicas. La empresa sin lu-
gar a dudas, es el punto natural de convergencia de los
intereses de las organizaciones patronales y los sectores
trabajadores, por lo que el análisis de hasta donde puede
llegar el poder de control y dirección del empleador, se
convierte en tema de vital importancia para el desarrollo
4 TribunalConstitucionalEspañol,votoNo.88/1985de 19dejulio,
citadoporValdésdalRé,ensutrabajomencionadoencitaNo.1ante-
rior.
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de las relaciones de empleo. Desde tiempo atrás la doc-
trina abandonó el esquema formal de ecacia conferido
a los derechos fundamentales (de lo público y lo priva-
do) y, ha aceptado un modelo de regulación horizontal,
es decir, aplicable –incluso- a conductas y relaciones
desenvueltas entre sujetos de índole privada”
Puesbien,estetipodepreocupacioneshallevadoa
ladoctrina iuslaboralista asepararderechosconstitu-
cionalesespecícamente laborales, de losqueson ti-
tulareslostrabajadoresasalariadosylosempleadores,
asícomosusrepresentantes,entantoquesujetosauna
relacióndetrabajo,verbigraciaelderechodehuelga,el
derechoaunsalariomínimo,elderechoaunajornada
máximalegal,etc,respectodeotrosderechosconstitu-
cionalesdecaráctergeneral,delosquenosonespecí-
camentetitulareslossujetosdelarelacióndetrabajo,
peroquepuedenserejercidosporellos.Enpalabras
delosautoresPalomequeLópezyAlvarezdelaRosa,
“se produce así una impregnación laboral de derechos
de titularidad general o inespecíca, por el hecho de
su ejercicio por trabajadores asalariados, a propósito
y en el ámbito de un contrato de trabajo. Son dere-
chos atribuidos con carácter general a los ciudadanos
que son ejercidos en el seno de una relación jurídico
laboral por ciudadanos que, al propio tiempo, son tra-
bajadores y, por lo tanto, se convierten en verdaderos
derechos laborales por razón del sujeto y de la natu-
raleza de la relación jurídica en que se hacen valer, en
derechos constitucionales inespecícos”.5 En el lista-
5 Manuel Carlos Palomeque López y ManuelAlvarez de la Rosa,
“Derechodel Trabajo”, EditorialUniversitaria RamónAreces,Deci-
moséptimaEdición,Madrid,juliode2009,página115.
dodetalesderechos,losautoresantescitadosmencio-
nanderechostalescomo:elderechoalaigualdady a
lanodiscriminación,lalibertadideológicayreligiosa,
elderechoalhonor,alaintimidadyalapropiaimagen
enelámbitodelarelaciónlaboral,comprendiendola
protecciónfrentea ofensasverbalesofísicasdenatu-
ralezasexual,lalibertaddeexpresión,lalibertaddein-
formación,elderechodereunión,elderechoalatutela
judicialefectiva,el derecho a no ser sancionado por
accionesuomisionesqueenelmomentodeproducirse
noconstituyendelito,faltaoinfracciónadministrativa,
segúnla legislación vigente en aquel momento, yel
derecho a la educación6
Lalistadederechosinespecícosencadaordena-
mientojurídico podrá variar ligeramente, aunque re-
sultancoincidenteslamayoríadeellos,encuantoaque
setratabásicamentedeloquemuchoshandenominado
derechosconstitucionales“delaprimerageneración”,
normalmente oponibles únicamente frente al Estado,
peroqueenesta nueva dimensión o renamiento de
su aplicación, resultarían igualmente oponibles a los
particulares,enelmarcodeunarelacióndetrabajo.7
6 Ibídem,páginas115-116.
7 JuanCarlosCortés Carcelén,ensu trabajotitulado“Los derechos
inespecícoslaborales:análisisdealgunassentenciasdelTribunalCons-
titucional”,citacomoderechosinespecícosdelostrabajadoresquepo-
dríancolisionardemaneramásfrecuenteconelderechodelempleador,
dentrodelordenamientoperuanoalossiguientes:elderechoalaigual-
dadynodiscriminación,lalibertadideológicayreligiosa,elderechoal
honor,alaintimidadpersonalyalapropiaimagen,lalibertaddeexpre-
sión,el derechoareunión,eldebidoprocesoylatutelajurisdiccional
(Veren la siguiente direcciónelectrónica:www.amag.edu.pe./publica-
caciones/contenido_web_amag/contenido48/57-75.pdfPorsuparte,el
autorDiegoLópez,paraelcasochileno,enlistalossiguientesderechos
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