Deroga el considerando VI de la Resolución RES-DGA-603-2006 'Comunica a Transportistas Aduaneros Nacionales, Centroamericanos y Panamá su Obligación de Transmisión de Información referente al Manifiesto de Carga y Declaración de Tránsito Internacional', de 11 de Octubre de 2017

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-DGT-029-2017.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las catorce horas treinta minutos del día once de octubre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.-Que el artículo 14 del CAUCA establece las obligaciones generales de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, estableciendo como una de ellas el transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe. Asimismo se establece que se debe cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero.

II.-Que el artículo 18 del CAUCA establece que el transportista aduanero es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar el ingreso, tránsito o salida de las mercancías. El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.

III.-Que el artículo 37 RECAUCA, establece como obligación del transportista aduanero el transmitir electrónicamente o por otro medio autorizado, la declaración y cualquier otra información que se le solicite antes del arribo de los medios de transporte, así como los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que legalmente se establezcan.

IV.-Que el artículo 5º del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional establece que todas las mercancías transportadas en una operación bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, deberán estar amparadas en la "Declaración", la cual será firmada por el transportista o su representante y presentada para su aceptación y registro en la aduana de partida. Asimismo, se establece en el artículo 8º del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional que para los efectos del mismo, la declaración podrá hacer las veces del manifiesto de carga.

V.-Que el artículo 41 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional establece que los países signatarios deberán procurar reducir al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades...

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