Deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30185 'Reglamento para el Procedimiento de Reajuste de Tarifas del Servicio de Revisión Técnica Vehicular (Rtv) a cargo del Consorcio Riteve- S y C' y su reforma Decreto Ejecutivo Nº 30396, de 10 de Julio de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 30573-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 146) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

  1. —Con fundamento en lo establecido por el artículo 182 de la Constitución Política el Estado sacó a Concurso Público Internacional N° 02-98 la prestación del servicio de revisión técnica integral de la flota vehicular que circula por el territorio de la República.

  2. —Que dicho Concurso fue adjudicado al "Consorcio Riteve-SyC", suscribiéndose el correspondiente Contrato para la prestación de los servicios de revisión técnica integral el día 28 de mayo del 2001, siendo refrendado por la Contraloría General de la República el día 28 de junio de ese mismo año.

  3. —Que conforme a lo establecido en la cláusula 9.4 del mencionado Contrato es obligación del Consejo de Transporte Público publicar la metodología para el reajuste de tarifas "antes del inicio de las operaciones" por parte del Consorcio Riteve-SyC, criterio además reiterado por la Contraloría General de la República en el oficio de refrendo N° 07168 (DI-AA-1793) del 28 de junio del 2001.

  4. —Que el refrendo otorgado por la Contraloría General de la República, antes dicho, estuvo condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos, dentro de los cuales se encuentra que el procedimiento que diseñe el Consejo de Transporte Público y que incorpore un mecanismo para el ajuste de precios "valore todos aquellos costos y gastos directamente involucrados en la prestación del servicio contratado, en los que ha venido incurriendo el contratista, y que en realidad hayan afectado el equilibrio económico financiero del contrato", de manera tal que cualquier procedimiento que se elabore en contraposición o que no se ajuste técnicamente a los requerimientos del Órgano Contralor resulta inválido y debe dejarse sin efecto.

  5. Que la Contraloría General de la República mediante oficio 4579 (DI-AA-1159) del 3 de mayo del 2001 al conocer de la solicitud de refrendo inicial del...

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