Deroga resolución N° 013 del 26/08/2010 'Lineamientos para la Liquidación de Obligaciones Tributarias, Créditos y Sanciones Administrativas', de 10 de Septiembre de 2014

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Derogatoria de la resolución Nº DGT-013-2010 de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil diez, publicada en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre de 2010.

DGT-R-38-2014.-San José, a las ocho horas del diez de setiembre de dos mil catorce.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que la actividad administrativa debe realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico, por lo que el intérprete y aplicador de las normas tributarias debe realizar tal labor en función de los principios constitucionales tributarios que rigen nuestro sistema, otorgándole el sentido lógico y legal a las normas jurídicas que interpreta o integra, garantizando en todo momento el debido proceso.

III.-Que la Ley Nº 9069 denominada "Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria", modificó el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciendo que una vez notificado el acto administrativo de liquidación de oficio el ingreso respectivo deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes; por lo que se hace necesario derogar la resolución DGT-013-2010 de 26 de agosto de 2010, la cual establece el procedimiento para la liquidación de obligaciones tributarias, créditos y sanciones administrativas, debido a que ya no se ajusta al Código citado.

IV.-Que mediante la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, Nº 151-2013-VI de las 16:15 horas del 18 de diciembre de 2013, se decretó la improcedencia de formalidades internas para cumplir con el mandato de una sentencia judicial que ordena la devolución o reintegro de sumas de dinero que se paguen por aquellos contribuyentes cuyos actos administrativos fueron anulados.

V.-Que el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establecen que la Administración podrá prescindir del trámite de publicidad, por razones de interés...

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