Derogatoria de la Circular N DGRN-0008-2012, de fecha 04 de setiembre del 2012 “Lineamientos generales para la recepción y trámite de solicitudes devolución del Impuesto a las Personas Jurídica”, de 13 de Marzo de 2018

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

CIRCULAR

DGL-005-2018

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez Licda. Vera Montero Meléndez

Director Registro Personas Jurídicas Contralora de Servicios

Lic. William Astúa Meléndez Licda. Gabriela Zúñiga Bermúdez

Director Administrativo Jefa Departamento Proyección Institucional

MSc. Arlene González Castillo MSc. Georgina Paniagua Ramírez

Jefa Asesoría Jurídica Jefa Departamento Financiero

CC: Usuarios del Registro Nacional y Público en General

De: Lic. Luis Jiménez Sancho

Director General

Fecha: 13 de marzo del 2018

Asunto: Derogatoria de la Circular N DGRN-0008-2012, de fecha 04 de setiembre del 2012 "Lineamientos generales para la recepción y trámite de solicitudes devolución del Impuesto a las Personas Jurídica".

  1. Que el 22 de diciembre del 2011, se aprobó el proyecto de Ley de cobro al impuesto a las personas jurídicas, mismo que fue sancionado por el Poder Ejecutivo, para nacer a la vida jurídica como Ley N° 9024, entrando en vigencia el 01 de abril del 2012, con el fin de crear un tributo sobre las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encontraren inscritas o que en adelante se inscribieren en el Registro Nacional, correspondiéndole al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional, la administración, fiscalización y cobro de dicho impuesto.

  2. Que el Registro Nacional constató una serie de inconsistencias en los casos de pagos múltiples sobre el impuesto a las personas jurídicas, derivado de la Ley N° 9024; al respecto emitió la Circular DGRN-0008-2012, "Lineamientos generales para la recepción y trámite de solicitudes devolución del impuesto a las personas jurídicas", misma que permitió establecer las causales para el reintegro en el pago del tributo de citas, determinando así los presupuestos que debían contener las solicitudes y el plazo de prescripción para interponer la acción, permitiendo al administrado solicitar gestiones y devolución del impuesto de marras.

  3. Que el 30 de noviembre del 2012, se planteó acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la Ley N° 9024; dicha acción fue resuelta mediante resolución N° 1241-2015, de las 11:31 horas del 28 de enero del 2015, declarándose con lugar la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3 y 5 contemplados en la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.

  4. ...

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