DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, PARA QUE SE CAMBIE SU USO COMO BIEN DE DOMINIO PATRIMONIAL

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674810
EmisorPoder Legislativo

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, PARA

QUE SE CAMBIE SU USO COMO BIEN

DE DOMINIO PATRIMONIAL

Expediente N.° 23.307

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo del presente proyecto de ley es desafectar una bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, para que se cambie su uso como bien de dominio patrimonial, en este caso es variar el carácter demanial del Mercado de Mayoreo, para que se transforme en un bien de dominio patrimonial, manteniendo el uso de mercado, aunque renovado, moderno e innovador. La idea es que en el inmueble se puedan desarrollar otras actividades o facilidades complementarias al mercado, por ejemplo, un albergue para los comerciantes que deben llegar a la plaza muchas horas antes de su apertura, servicios sanitarios y baños públicos, servicios de alimentación variados, como sodas y restaurantes, servicios bancarios, parqueo subterráneo para camiones y un centro de valor agregado que permita el aprovechamiento de los productos frescos que llegan a comercializarse al mercado, por medio de la innovación gastronómica y su transformación con tecnologías e ingenierías de alimentos, todo ello con la participación directa y voluntaria de los propios agricultores y comerciantes instalados y por instalarse en el Mercado.

La transformación del Mercado de Mayoreo es una iniciativa de la Municipalidad de San José y así acordado en el Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N.° 118, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 8 de agosto de 2022.

En la citada sesión, el Concejo Municipal por amplia mayoría aprobó una moción con un borrador de proyecto que constará posteriormente en el expediente de la presente iniciativa. Es una iniciativa municipal acogida por el diputado que suscribe y presenta este proyecto de ley, el cual se justifica en el contexto de la reactivación económica de la zona y en general del cantón, en concordancia con otros proyectos en desarrollo, tales como el proyecto Ciudad Tecnológica, el nuevo edificio municipal conocido hasta ahora como Torre 1028, así como los ya establecidos en los alrededores, como sucede en los casos de Torre Universal, Desarrollo Comercial La Sabana, los cuales forman parte del Distrito de Innovación T24, así como el funcionamiento del tren y su proyectada renovación para convertirse en un Tren Rápido de Pasajeros con una terminal intermodal al lado del propio mercado.

Deseo explicar jurídicamente los cambios que se desean hacer en el presente proyecto de ley. El artículo 261 del Código Civil, Ley N.° 63, de 01 de enero de 1888, establece con claridad lo que son los bienes públicos y su situación jurídica, de donde se distinguen dos condiciones o regímenes para los bienes públicos: los públicos de uso público, denominados demaniales o de dominio público, que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio público, por su mismo uso o porque la ley les otorgue expresamente el carácter de demaniales. Por otra parte, los bienes públicos, denominados patrimoniales que, siendo públicos por pertenecer a la administración pública, no poseen el carácter de demaniales, por lo que pueden ser adquiridos, gravados y transmitidos por la administración actuando como un particular. Al respecto, en diversos dictámenes, tal como el C-050-2007 de febrero del 2007, la Procuraduría General de la República (PGR) ha establecido: En razón del régimen jurídico aplicable, tradicionalmente los bienes públicos se diferencian entre bienes de dominio público o demaniales y bienes públicos patrimoniales o de derecho privado. Tanto los bienes demaniales como los patrimoniales son bienes públicos, porque su titularidad corresponde a un ente público. Es el criterio subjetivo de su pertenencia el que determina el carácter público y la diferencia respecto de los bienes privados. Pero, además, el régimen jurídico de los bienes públicos es particular, por lo que se diferencia total o parcialmente del aplicable a los bienes de que son titulares los sujetos privados. Lo cual deriva del hecho de que los entes públicos justifican su existencia en la satisfacción del interés público; ergo, los bienes de que son titulares deben ser usados y dispuestos en orden a dicha satisfacción. Siempre existe en los bienes una vinculación con el fin público, mayor en el caso de los bienes demaniales, menor pero siempre existente, en el caso de los patrimoniales.” Por otra parte, la desafectación, por principio opera de la misma forma en que se constituye, por lo que los bienes que por disposición legal se encuentran denominados como demaniales, tales como las vías, los parques, plazas y jardines, solo pueden salir de ese régimen por disposición legal. El artículo 262 del Código Civil dispone que para que tales bienes pierdan su demanialidad se requiere aprobación legislativa. En resumen, para que un bien demanial varíe su fin, de demanial a patrimonial, se requiere autorización legal, si este fue constituido por ley. Por las razones esgrimidas, se plantea en el presente proyecto de ley variar la naturaleza demanial a patrimonial del inmueble, de conformidad con las siguientes apreciaciones:

A. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y FÁCTICAS

1- MARCO NORMATIVO

La gestión de la construcción y funcionamiento del Mercado de Mayoreo inicia formalmente con el acuerdo municipal único, artículo II de la sesión ordinaria N.° 318, celebrada por la corporación municipal del cantón de San José el 26 de agosto de 1955 (de acuerdo con el expediente y el texto del acuerdo, el año correcto es 1965), que aprobó el convenio de préstamo a suscribir con la Agencia Internacional de Desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos de América, para la construcción del Mercado de Mayoreo, en cuyo contenido se especifica que el mismo es para:

…la financiación de los costos que involucra la preparación de los planos finales de ingeniería la construcción y equipo de, un mercado mayorista de productos agrícolas (Mercado) en la ciudad de San José, Costa Rica y también para ayudar al Prestatario a la financiación de los costos del desarrollo y adiestramiento del personal y administración para el mercado, proporcionando una asistencia inicial de personal limitado, asistencia técnica y adiestramiento.

Este acuerdo origina en la Ley N.° 4138, Ley de Préstamo AID Proyecto Mercado Mayoreo en San José, de 01 de julio de 1968, misma que autorizó a la Municipalidad de San José para negociar y contratar con la Agencia Internacional de Desarrollo, con garantía del Estado, un préstamo, para destinar “…exclusivamente …para la preparación de planos finales, construcción y equipo de un mercado de mayoreo de productos agropecuarios y de la pesca en San José, de acuerdo con el contrato de préstamo que se establezca entre las partes contratantes.” (art. 3°).

La municipalidad reglamentó la operación del mercado y actualmente se rige por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado de Mayoreo, aprobado mediante acuerdo N.° 7, artículo III de la sesión ordinaria 84, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de San José el día 09 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N.° 6 de 09 de enero de 2004, fecha desde la cual se encuentra en vigencia. Supletoriamente se aplica el Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de San José, acuerdo N.° 22 de la sesión ordinaria 305 de 01 de marzo de 2016, publicado en el Alcance N.° 72 a La Gaceta N.° 88 de 09 de mayo de 2016.

2- OBJETIVO Y NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DEL MERCADO DE MAYOREO

Según la Ley N.° 4138, el préstamo autorizado es para construir y poner en funcionamiento un mercado de mayoreo de productos agropecuarios y de la pesca en San José.

En el convenio respectivo, artículo VII, sección 7.1., se establecen condiciones para la conducción del proyecto, en cuyo literal e) se indica: “Al terminarse la construcción y ponerse en operación normal el Mercado financiado con este préstamo, el Prestatario conviene en que tomará todas las medidas necesarias y dirigirá sus mejores esfuerzos hacia la erradicación del mercadeo de productos al por mayor en las calles y aceras de la ciudad de San José.”

Por otra parte, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de funcionamiento del Mercado de Mayoreo, la actividad comercial en el mismo “…debe desarrollarse sobre una base de uso diario de los espacios ubicados en sus instalaciones, es decir, con la más amplia libertad en el uso de los espacios, lo que presupone la asignación de espacios físicamente delimitados, para la realización de la venta de productos de parte del piso-habiente y consecuentemente, la inexistencia de “espacios fijos” para esos efectos.

Agrega el artículo 5: “Los espacios que se exploten comercialmente en el mercado, se conceptúan como derechos de piso, de carácter transitorio y se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para el efecto. Estos derechos de piso, constituyen derechos de uso, revocables unilateralmente a juicio del administrador del Mercado y del Departamento de Servicios Públicos, cuando lo estimen conveniente a los intereses públicos por los que debe velar la municipalidad.”

Así entonces, es claro que el mercado de mayoreo surge como una alternativa para facilitar y ordenar la comercialización de los productos agropecuarios y de pesca, pretendiendo además su erradicación de las calles. Esto garantizó mejora en las condiciones para vendedores y compradores.

Considerando el momento histórico en el que fue constituido, siendo Costa Rica un país eminentemente agrícola en esos entonces, la comercialización de esos productos revistió suma importancia, especialmente porque facilitó a los productores una mejor colocación de su mercancía, a precios justos y en condiciones favorables, lo que incidió en mejores condiciones de producción y calidad del producto que al final llegó al consumidor de mejor manera y a mejor precio. Claro está que lo anterior, no significa que la comercialización que allí se da,...

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