DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

Fecha de publicación19 Enero 2023
Número de registroIN2023707807
EmisorPoder Legislativo

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

DESAMPARADOS Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y

DONE A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

Expediente N.º 23.506

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objeto desafectar un inmueble propiedad de la Municipalidad de Desamparados, que esta, estaría segregando de un inmueble de su propiedad y lo dona a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, donde ya se encuentra construido el templo católico de la comunidad, el terreno a segregar está situado en el cantón de Desamparados, y es parte del inmueble bajo la matrícula folio real N.° 521885, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno para construir en partes de obras de facilidades comunales, área para juegos infantiles, situada en el distrito 10, Damas, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: Alamedas dos, tres, cuatro, cinco y seis y lotes números: 441, 440, 419, 418, 396, 397, 375, 374, 353, 352, 331 y 330; al sur: Alamedas 2, 3, 4, 5, 6 y lotes 121, 122, 146, 147, 170, 171, 193, 194, 214, 215, 234 y 235; este y oeste: con calle pública, mide seis mil novecientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, no tiene anotaciones, y el terreno a segregar se describe en el plano catastrado N.° 797310-2002, con una medida de 1027.69 metros cuadrados.

Cabe reiterar que en el terreno a segregar y donar ya se encuentran construidas las edificaciones del templo católico, donde realizan sus actividades y ceremonias litúrgicas como los otros templos.

Con base al fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, que establece que las corporaciones municipales son autónomas, por lo cual el municipio tiene la facultad de realizar este tipo de actos, salvo aquellos que por reserva de ley (el artículo 174 Constitucional establece que la ley indicará en qué casos necesitarán las municipalidades autorización para enajenar bienes inmuebles) requiera autorización legislativa, como lo es el caso que nos ocupa, que necesita la desafectación del bien inmueble a donar y la autorización del Congreso de la República.

Desde el punto de vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe entenderse como la capacidad que tiene las municipalidades de decidir en forma libre e independiente y bajo su propia responsabilidad, todo lo relativo a la organización del cantón que representan,...

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