Desarrollo del sistema de oralidad en los procesos de familia
Autor | Diego Benavides Santos |
Páginas | 121-205 |
121
III
DESARROLLO DEL SISTEMA
DE ORALIDAD EN LOS
PROCESOS FAMILIARES
“…JUEZ. ¿Qué pendencia traéis, buena gente?
MARIANA. Señor, ¡divorcio, divorcio, y más divorcio, y otras
mil veces divorcio!
JUEZ. ¿De quién, o por qué, señora?
MARIANA. ¿De quién? Deste viejo, que está presente.
JUEZ. ¿Por qué?
MARIANA. Porque no puedo sufrir sus impertinencias, ni estar
contino atenta a curar todas sus enfermedades, que son sin
número; y no me criaron a mí mis padres para ser hospitalera
ni enfermera…”
“…JUEZ. ¿Qué cosa es déste? ¿No tiene otro nombre? Bien
fuera que dijérades siquiera: «deste hombre».
GUIOMAR. Si él fuera hom bre, no procurara yo descasarme.
JUEZ. Pues ¿qué es?
GUIOMAR. Un leño.
SOLDADO. [Aparte.] Por Dios, que he de ser leño en callar y
en sufrir. Quizá con no defenderme ni contradecir a esta mujer,
el juez se inclinará a condenarme; y, pensando que me casti-
ga, me sacará de cautiverio, como si por milagro se librase un
cautivo de las mazmorras de Tetuán.
PROCURADOR. Hablad más comedido, señora, y relatad vuestro negocio,
sin improperios de vuestro marido, que el señor juez de los divorcios, que
está delante, mirará rectamente por vuestra justicia.
GUIOMAR. Pues ¿no quieren vuesas mercedes que llame leño a una esta-
tua, que no tiene más acciones que un madero?...”
“…JUEZ. Pues yo no puedo hacer este divorcio, quia nullam invenio cau-
sam…”
“…JUEZ. Señora, señora, si pensáis decir aquí todas las cuatrocientas cau-
sas, yo no estoy para escuchallas, ni hay lugar para ello; vuestro negocio se
recibe a prueba, y andad con Dios; que hay otros negocios que despachar...
MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA. Entremés El Juez de los divorcios
122
Sumario: Introducción; 1. Deber de oralidad; 1.1 Deber de oralidad en
los asuntos de familia; 1.2 Las reformas del Código de Familia de 1995; 1.3
1.5 Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998; 1.6 Reforma al Código de
Familia en el 2001; 2. La oralidad; 2.1 ¿Qué es la oralidad?, 2.2 Interpretación
de la oralidad en la evolución normativa; 2.3 Asuntos sometidos al sistema de
oralidad; 2.4 La oralidad en el proceso de liación según la jurisprudencia; 3
Integración para sistematizar oralidad; 3.1 Desarrollo de la oralidad; 3.2 De-
secho de hipótesis de inecacia y de la del desarrollo limitado; 3.3 Algunas
decisiones del Tribunal de Familia en esta senda; 4. Analogía para suplir
lagunas normativas; 4.1 ¿Código Procesal Penal o Código Procesal Conten-
cioso Administrativo? ¿Reforma procesal laboral o Ley de Cobros?; 4.2 Sus-
pensión de la audiencia; 4.3 Continuación de la audiencia; 4.4 Recursos en
la audiencia; 4.5 Excusas y recusaciones; 4.6 La prueba pericial; 5 Hacia
una oralidad propia del derecho procesal de familia; 5.1 Aplicación, interpreta-
ción y suplencia normativa en el sistema procesal de familia; 5.2 principios del
proceso de familia; 5.3 ¿un sistema de oralidad propio del sistema familiar?;
6 Necesidad de guías; 6.1 Necesidad de reglas prácticas o de un protocolo;
6.2Contenido de esas reglas prácticas o protocolo; 7 La sentencia oral; 7.1 La
sentencia oral según la jurisprudencia constitucional; 7.2 Registros grabados
según protocolos de otras materias; 7.3 Sentencia oral en la sede de familia;
7.3.1 Jurisprudencia constitucional en la sede de familia; 7.3.2 Jurisprudencia
del Tribunal de Familia sobre la sentencia oral; 8 Discusión en Corte Plena
sobre sentencia oral; Reexión nal
123
INTRODUCCION
El ordenamiento procesal familiar de Costa Rica está conformado
por varios cuerpos normativos. En dicho ordenamiento se ha ido
estableciendo, paulatinamente, el “principio” de oralidad, sin que
alguno de estos cuerpos normativos se ocupe de desarrollar el
sistema de oralidad. Por esa razón debe contestarse una pre-
gunta y es si esa falta de desarrollo de ese principio de oralidad
implica su inecacia, o al contario, si esa “incompletez” del siste-
ma de oralidad en los procesos de familia debe suplirse con las
demás fuentes del ordenamiento costarricense que tengan regu-
lado un sistema de oralidad, como sería el caso del Código Pro-
cesal Penal y el Código Procesal Contencioso Administrativo, la
Ley de Cobros o bien, en su caso, la reforma procesal laboral. En
esta situación, ¿cómo se escogería el ordenamiento aplicable, es
decir por qué aplicar el procesal penal sobre el procesal conten-
cioso administrativo, o por qué aplicar el procesal administrativo
sobre el procesal penal?¿Debe prevalecer la Ley de Cobros o la
reforma procesal laboral. O bien habrá un desarrollo del princi-
pio de oralidad hasta tanto las normas positivas del ordenamiento
procesal de familia lo hagan y en lo que no habrá que acudir a la
normativa supletoria de diseño escrito del Código Procesal Civil.
En el presente trabajo sostendremos que el legislador ha propi-
ciado no solo la posibilidad de la oralidad en la mayoría de los
asuntos familiares, sino que ha establecido la obligación de la
oralidad, sistema que debe desarrollarse conforme con la máxi-
ma de plenitud hermética del ordenamiento, aplicando la norma-
tiva procesal contencioso administrativa, la procesal penal, la de
cobros o en su caso la laboral, en el tanto y en el cuanto resul-
ten compatibles con los demás principios del proceso de familia.
Demostraremos que el Código Procesal Civil no resulta aplica-
ble, como supletorio, en los casos en que deba desarrollarse el
principio de oralidad puesto que dicho Código no contiene dicho
sistema.
De todas maneras, en aquellos casos excepcionales en que po-
dría entenderse, en que no existe ese “deber” de la oralidad, es
posible su ajuste a la oralidad de acuerdo con los criterios de
la Jurisprudencia constitucional (Ver voto 2009003117 dela Sala
Constitucional).
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