Interpreta Resolución que otorga hasta un cinco por ciento (5%) de descuento a los Sujetos Pasivos que presenten sus Declaraciones-Autoliquidaciones electrónicamente mediante los sistemas que para tales efectos sean autorizados, de 7 de Enero de 2004

EmisorDirección General de Tributación Directa

(Esta resolución fue Derogado mediante el artículo 1° de la resolución DGT-13 del 25 de agosto del 2008)

Nº DGT-1-04.—San José, a las doce horas del siete de enero del dos mil cuatro.

Considerando:

  1. —Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. —Que mediante resolución de esta Dirección, N° 44-01 publicada en Alcance Nº 80 a La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre del 2001, adicionada por resolución Nº 14-02, publicada en La Gaceta Nº 64 del 3 de abril del 2002, se regula el otorgamiento de descuentos hasta de un cinco por ciento (5%), de conformidad con lo establecido por el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, a los sujetos pasivos que presenten sus declaraciones-autoliquidaciones electrónicamente mediante los sistemas que para tales efectos sean autorizados de conformidad con los lineamientos de la resolución Nº 29-01, de las ocho horas del día diez de setiembre del dos mil uno.

  3. Que debido a que algunos sujetos pasivos han interpretado erróneamente dicha resolución, aplicando el descuento en los supuestos de presentación de la declaración-autoliquidación del impuesto sobre la renta sin haber cumplido con la cancelación de los pagos parciales y sus respectivos recargos, se...

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