La desinscripción en el Impuesto Solidario (Casas de alto valor)

El Impuesto Solidario, establecido mediante Ley 8683 del 19 de noviembre del 2008, establece un impuesto sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo y cuyo valor supere el tramo exento de ¢ 319.000.000,00 para el año 2016.

Dentro de los deberes tributarios ligados a este impuesto, está la inscripción de los sujetos pasivos como contribuyentes ante Tributación, y la obligación de presentar una declaración cada tres años, y el pago anual del impuesto.

Puede suceder que un inmueble que era sujeto al impuesto deje de serlo, dos razones más comunes lo son, variación en el destino del bien, con lo que se pierde el uso habitacional, otro motivo puede ser por la pérdida de valor, con lo cual cae dentro de los bienes exentos. En ambos casos es necesario realizar la desinscripción del sujeto pasivo como obligado tributario del Impuesto Solidario.

La Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y su Reglamento, no regulan qué hacer cuando se debe proceder a la desinscripción, sin embargo el artículo 16 de dicha Ley, establece que para lo no dispuesto en ella se aplicará supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Ante dicha situación, se ha establecido que la desinscripción del Impuesto, debe gestionarse a través del instituto de la petición contemplado en el artículo 102 del Código de cita.

Artículo 102.- Plazo para resolver.

El director general de la Administración Tributaria o los gerentes de las administraciones tributarias y de grandes contribuyentes en quienes él delegue, total o parcialmente, están obligados a resolver toda petición o recurso planteado por los interesados dentro de un plazo de dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro

Por petición se debe entender la reclamación sobre un caso real, fundado en razones de legalidad.

Vencido el plazo que determina el párrafo primero de este artículo sin que la Administración Tributaria dicte resolución, se presume que ésta es denegatoria, para que los interesados puedan interponer los recursos y acciones que correspondan.

Asimismo, mediante Directriz DR-DIVAL-DCE-DSC-DI-001-2016, la Administración Tributaria ha señalado respecto al proceso de desinscripción:

a. El interesado deberá solicitar su desinscripción mediante el proceso de petición establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, exponiendo...

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