Devolución de expedientes sucesorios en calidad de préstamo al Archivo Judicial y no itineración al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil. Ello por modificación de competencias según circular 147-2025

Fecha26 Agosto 2025
Número de circular166
EmisorCorte Suprema de Justicia
Devolución de expedientes sucesorios en calidad de préstamo al Archivo Judicial y no itineración al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil. Ello por modificación de competencias según circular 147-2025


CIRCULAR No. 166-2025



Asunto: Devolución de expedientes sucesorios en calidad de préstamo al Archivo Judicial y no itineración al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil. Ello por modificación de competencias según circular 147-2025. -



A TODAS LOS DESPACHOS JUDICIALES CIVILES DEL PAIS,



SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 76-2025 celebrada el 21 de agosto de 2025, artículo XLIII, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos CISED, dispuso aprobar la circular "Devolución de expedientes sucesorios en calidad de préstamo al Archivo Judicial y no itineración al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil. Ello por modificación de competencias según circular 147-202"5.



De conformidad con el acuerdo de Corte Plena N.° 34-2025, en sesión celebrada el 14 de julio de 2025, artículo XXVI, donde se acordó ampliar la competencia material de los Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil para que conozcan todos los procesos nuevos ordinarios de menor cuantía, sumarios por controversia de condóminos y protección al consumidor, presentados a partir del 1.º de agosto de 2025. Asimismo, de todos los procesos sucesorios presentados antes y después del 1.º de agosto de 2025. Como también con el oficio 862-PLA-MNP-2025, relacionado con el procedimiento para el proceso de envío de circulantes en procesos sucesorios de los Juzgados Civiles hacia los Tribunales Colegiados de Primera Instancia civil a nivel nacional a partir del 1 de agosto 2025, se dispone:



En atención a lo anterior, y considerando que a partir del 1.º de agosto de 2025 los procesos sucesorios serán competencia de los Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil, se solicita a los Juzgados Civiles que procedan con la devolución al Archivo Judicial de aquellos expedientes sucesorios que actualmente se encuentren en su circulante en condición de préstamo, con la finalidad de garantizar la trazabilidad y correcta gestión documental. Por lo tanto, si un expediente sucesorio está en condición de préstamo no se debe itinerar al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil, sino devolverlo al Archivo Judicial.



Es importante aclarar que, una vez los expedientes se encuentren debidamente registrados y resguardados en el Archivo Judicial, serán los Tribunales Colegiados de Primera Instancia Civil quienes los...

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