Sobre la presentación de planos a colores o en tonos de grises al Diario de Catastro en la Dirección de Servicios Catastrales, de 7 de Julio de 2011

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO NACIONAL DIRECTRIZ 002-2011 De: Ing. Marlon Aguilar Chaves Director a. í. Registro Inmobiliario Para: Subdirecciones Registral y Catastral, Asesoría Jurídica, Coordinaciones Generales, Jefes de Registradores de la Subdirección Catastral, Dirección de Servicios Registrales, Dirección de Oficinas Regionales, Registradores de la Subdirección Catastral y profesionales de la Agrimensura.

Asunto: Sobre la presentación de planos a colores o en tonos de grises al Diario de Catastro en la Dirección de Servicios Catastrales Fecha: 7 de julio 2011.

En forma atenta para efecto de su competencia les informo lo siguiente:

  1. —Que conforme lo establece la Ley número 6545 que es la Ley del Catastro Nacional y el Decreto Ejecutivo 34331 que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional,

    compete a la Subdirección Catastral, entre otras, la calificación, trámite e inscripción de los planos de agrimensura, presentados por los profesionales de la agrimensura.

  2. —Que actualmente la Subdirección Catastral, cuenta con la infraestructura tecnológica necesaria para recibir,

    escanear y reproducir los planos de agrimensura conforme lo establece el Capítulo II del Título III del Decreto Ejecutivo 34331 que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional 3º—Que en los últimos días se han presentado al Departamento de Diario del Catastro, documentos a colores o en tonos de grises, que si bien es cierto, dan una buena presentación del levantamiento en el documento físico, no presentan condiciones óptimas para su posterior reproducción en este Registro. Inclusive el escaneo de planos a color puede generar imágenes degradadas, por lo que se dificulta la interpretación de los datos consignados.

  3. —Que al almacenar documentos a colores en los servidores con los que cuenta la Dirección de Informática del Registro Nacional, existe el riesgo de agotar en forma acelerada el espacio disponible con que se cuenta, debido a que es notoria la diferencia que existe cuando se considera el espacio que se requiere para almacenar una imagen en blanco y negro.

  4. Que conforme a lo dispuesto en el artículos 19 del Decreto Ejecutivo número 34331 que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, dentro de las obligaciones a que están sujetos los responsables de los trabajos de agrimensura, con respecto a los levantamientos de agrimensura en trámite de inscripción, están entre otras, cumplir con los procedimientos y especificaciones de presentación, que determine la Subdirección...

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